“Las plataformas tecnológicas: ¿al servicio de quién?”, preguntó estos días el ciudadano Alejandro Ramírez Moreno. Es médico, ha continuado con su actividad laboral durante la cuarentena y en horas recientes fue notificado de que tenía fotomultas a cargo.
“Cometí una evidente e inobjetable infracción de tránsito, me movilicé en tiempo de pandemia, en múltiples ocasiones y durante varias semanas en mi vehículo personal con el Soat vencido”, es su recuento de los hechos.
La consecuencia, dice, una cámara de fotomultas registró varias veces su paso por el mismo punto. Las infracciones, por la suspensión de servicios en la secretaría de Movilidad, añadió, “me fueron notificadas tres meses después y el valor acumulado de las multas por la misma infracción se multiplicó de forma significativa”.
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El hecho tiene como contexto la cuarentena y la autorización del Gobierno nacional para suspender la diligencia de notificación de los comparendos en todo el país. El primero de julio este proceso recobró la normalidad.
Ramírez asume su falta, incluso dice haber pagado ya las multas, pero también dejó unas preguntas abiertas sobre el sistema de control, que bien pueden ser útiles para quienes vivan la misma situación. Vivir en El Poblado las compartió con la secretaría de Movilidad y esto encontró.
¿Puede ocurrir que un ciudadano reciba múltiples comparendos por fotomultas por la misma sanción y estos se acumulen durante el tiempo que transcurra antes de la notificación?
Según el tipo de infracción cometida, se pueden elaborar varios comparendos por la misma causa por cada vez que el implicado incurra en ella, independientemente del día y la hora; o que se genere un único comparendo por cada lapso dentro del cual estaba vigente la medida restrictiva vehicular ordenada. Existen otros casos, como conducir sin portar el Soat y la revisión tecnicomecánica vigentes, en que se generará un comparendo cada noveno día que el vehículo continúe circulando sin contar con los certificados mencionados. Por mes recibirá un máximo de tres comparendos impuestos por dicha causa.
¿Hay una manera de agilizar la notificación, para que se evite la acumulación de comparendos por la misma causa?
El proceso de notificación que debe adelantar la autoridad de tránsito tiene unos términos establecidos. El envío se hará por correo y/o correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso.
La autoridad de tránsito cuenta con diez días hábiles posteriores a la ocurrencia de la infracción para cumplir con la validación del comparendo, y adicional a esto con tres días hábiles para el envío de la fotodetección y sus soportes.
El procedimiento para la notificación de las fotodetecciones tiene términos procesales establecidos en las normas, los cuales el organismo de tránsito debe cumplir de manera individual. Por lo tanto no es posible apresurar o dilatar estos términos.
¿El tiempo que se toma una notificación no incide en el riesgo de accidentes? Según el testimonio del ciudadano Ramírez, “la notificación de las infracciones debió haberse realizado de manera oportuna para evitar por un lado el evidente riesgo que implica el vencimiento del Soat, y por el otro mitigar el impacto económico que implica para el sancionado”.
Todo propietario de un vehículo que transita por el territorio colombiano debe tener vigente en todo momento una póliza Soat. El llamado inicial es a conocer y estar atento al vencimiento del plazo, de allí que su desatención implique la comisión de una infracción a las normas de tránsito, que detectada por medios electrónicos deviene en la elaboración de una orden de comparendo.
Frente al impacto económico con ocasión de la imposición de varios comparendos contra una misma persona, no deviene de una actuación infundada que buscara generar agravios injustificados a los presuntos infractores.