Frecuentemente aparece en declaraciones de funcionarios y contratistas que una de las principales causas del retraso en la construcción, rectificación y ampliación de vías públicas en Colombia es la dificultad en la adquisición de predios. ¡Vaya argumento!
Colombia posee una legislación bastante avanzada en materia de adquisición forzada de predios. La Ley 9ª de 1989 y posteriormente la Ley 388 de 1997 crearon vías ágiles y efectivas para adquirirlos a través de procesos judiciales y, para casos más urgentes, a través de la herramienta fantástica de la expropiación administrativa, mecanismo mediante el cual el propio funcionario dicta resolución de expropiación, casi inapelable en la práctica.
A esto se suma el mecanismo de la entrega anticipada. Esta útil herramienta facilita la entrega de predios, así no haya acuerdo en lo económico, justamente con la intención de no interferir en la ejecución de las obras y evitar retrasos injustificados por la negativa de los propietarios a aceptar la propuestas económicas contenidas en las ofertas de compra.
En un congreso internacional realizado recientemente en San José de Costa Rica, se presentaron los sistemas de legislación y normativas vigentes relacionados con la adquisición forzada de predios en varios países de América. Uno de los asistentes, al referirse al sistema vigente en Colombia, manifestó que en nuestro país no tenemos legislación para expropiar, sino para confiscar, haciendo relación a la facilidad de adquisición por parte del Estado de los predios requeridos para obras públicas. Creo que, dada la agilidad que contemplan nuestras normas, no le faltaba razón a este asambleísta.
Las leyes citadas tienen, por supuesto, unos procedimientos que deben cumplirse al pie de la letra para poder llevar a feliz término un proceso de adquisición forzada o expropiación.
Casos hay en los que intervienen agentes no propietarios: invasores, inquilinos, usufructuarios, vivos, etcétera, personas que en ocasiones buscan beneficios indebidos en estos procesos. A estas situaciones es necesario crearles unos protocolos para su manejo objetivo y equilibrado, con respeto a los derechos pero sin admitir los abusos que el anuncio de la obra genera, como son la proliferación de invasiones artificiales que buscan antes que nada sacar provecho de la ejecución de las obras públicas. Para evitar estos abusos conviene por supuesto levantar censos, hacer registros fílmicos y ser enérgicos con los aprovechados. Crear procedimientos claros y eficientes.
Pero en los casos normales de propietarios a quienes aplican las leyes citadas, lo recomendable para los entes que adelantan tales procesos es simple y llanamente llevar a cabo algo lógico que a los colombianos y a los latinos en general nos hace falta, mucha falta: planear, y con buena anticipación. Así de sencillo. Si se lleva a cabo un adecuado proceso de planeación de compra de predios, se puede garantizar la efectiva y oportuna entrega de los terrenos a los contratistas, evitando de esta manera contratiempos derivados de suspensiones en las obras. Así de simple.
Por último, vale anotar que si bien los procesos son ágiles en términos de tiempos para expropiar y entregar los predios, estos mismos son lentos, bastante lentos, para dirimir diferencias en lo económico cuando estas se llevan a instancias judiciales, trátese ante jueces civiles o administrativos.
La demora en las instancias jurídicas en Colombia es un mal recurrente en todo tipo de procesos, y los casos relacionados con expropiaciones no son la excepción. Sin embargo, es útil aclarar que en los casos en que los propietarios optan por llevar sus diferencias a la justicia, es requisito para poder llevar a término la expropiación que se haya pagado la totalidad del precio ofrecido en la oferta de compra toda vez que en Colombia, acorde con el contenido del artículo 58 de la Constitución, existe expropiación, pero con previa indemnización.
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