Este miércoles 4 de noviembre el Ministerio de Salud y Protección Social informó la modificación a la Resolución 1972 de 2020, en la que se elimina el requisito de tener un resultado negativo de prueba PCR, con hasta 96 horas de anterioridad al vuelo, para aquellos viajeros que ingresan a Colombia.
La medida que fue establecida desde el 17 de septiembre, a partir de la fecha solo tendrá como requisitos previos al vuelo no presentar fiebre o síntomas respiratorios asociados a la COVID-19.
También informó Julián Fernández, director (e) de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud que se impedirá el abordaje a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig.
Será deber de las aerolíneas informar a sus pasajeros que al llegar a Colombia serán objeto de seguimiento por parte de su asegurador, secretaría de Salud o a través del Centro de Contacto Nacional de Rastreo CCNR.
“Estas entidades, así como los operadores de los aeropuertos, tienen el compromiso de recordar a sus viajeros que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años de edad durante todo el vuelo“, especificó Fernández.
Evitar el uso de los baños de la aeronave en vuelos de menos de dos horas y guardar silencia durante el viaje, “ya que así se disminuye el riesgo de transmisión en el transcurso del vuelo, el cual en todo caso sigue siendo bajo”, son las principales recomendaciones del Ministerio de Salud.
También le puede interesar:
- ¿De regreso al país en avión? Debe presentar resultado negativo de la prueba PCR
- Así es el protocolo que se sigue para ordenar las pruebas de diagnóstico de COVID-19
- El 19 de septiembre se reanuda operación internacional con vuelo a Miami
- Nuevos casos de COVID-19 en Antioquia este miércoles 4 de noviembre