Así es el protocolo que se sigue para ordenar las pruebas de diagnóstico de COVID-19

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La semana del 15 de julio el reconocido humorista Chicho Arias denunció en su cuenta en Twitter que esperó más de cuatro días para que EPS Sura autorizara las pruebas de COVID-19 a dos miembros de su familia. Sura explica el protocolo que se sigue para ordenar las pruebas de diagnóstico de COVID-19.

“Los criterios para ordenar pruebas de diagnóstico de COVID-19 responden a la clasificación de los casos que entrega el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, que están montados, con acceso público en su micrositio de Coronavirus“, explican desde Sura.

En este sentido, la prueba RT- PCR, que es la prueba diagnóstica confirmatoria para la infección por SARS-CoV-2, se realizará a las siguientes personas:

  1. Persona con probable COVID-19 atendida en el servicio de urgencias.
  2. Persona con probable COVID-19 que se encuentre hospitalizada.
  3. Persona que fallece por probable COVID-19, en las primeras seis horas post mortem.
  4. Persona atendida en ámbito domiciliario o ambulatorio que presente los siguientes factores de riesgo: ser trabajador de la salud que tuvo contacto con un caso probable o confirmado de COVID-19, persona adulta mayor de 70 años o persona de cualquier edad con comorbilidades (diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, enfermedad cerebrovascular, enfermedad respiratoria crónica, VIH u otra inmunodeficiencia, cáncer, enfermedades autoinmunes, uso prolongado de esteroides, insuficiencia renal, obesidad, desnutrición) y tabaquismo y que presente sintomatología de COVID-19.
  5. Persona asintomática con o sin factores de riesgo contacto estrecho de un caso confirmado con COVID-19.
  6. Contacto estrecho de persona fallecida por COVID-19 confirmado.
  7. Otras personas que a criterio médico o epidemiológico deberían hacerse la prueba.

Si los pacientes refieren síntomas establecidos en los lineamientos del Ministerio (“asunto que queda debidamente diligenciado en la historia clínica en el momento de la teleasistencia”, aclaran en Sura) y tiene contacto estrecho con una persona positiva para infección por COVID-19, se debe ordenar la toma de una muestra.

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“Si no presenta síntomas y en la consulta solo refiere el contacto estrecho con la persona infectada, se debe esperar siete días para realizarla y así obtener un resultado confiable”, agregan en Sura.

Los estudios indican que en un tiempo inferior a siete días el virus no alcanza a ser lo suficientemente infectante para presentar evidencia en la ayuda diagnóstica.

Mientras se realiza la prueba la recomendación es mantener el aislamiento. Adicionalmente, a los afiliados a las EPS se les entregan los canales disponibles para mantenerse en contacto con la Entidad en caso de que su cuadro clínico cambie. En el caso de Sura, se habilitan canales digitales como líneas de WhatsApp y monitoreo constante.

No existe un lineamiento estipulado sobre el plazo máximo para la realización de pruebas de diagnóstico. Por la elevación del pico epidemiológico en diferentes ciudades, el tiempo de espera puede alargarse, sin embargo, Sura ha adelantado diferentes estrategias para seguir cuidando a su población afiliada.

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