Medellín, además de la capital Bogotá y las ciudades de la Región Caribe, Barranquilla y Santa Marta, han presentado el mayor número de nuevos contagios en el desarrollo de la tercera ola de contagios de COVID19 que se registra en varios territorios del país.
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Según confirmó el ministro Fernando Ruiz, en Medellín se está aplicando el toque de queda, de 8:00 p.m. a 5:00 a.m. hasta el jueves 15 de abril, día en que iniciará una cuarentena general en el departamento que se extenderá hasta las 5:00 a.m. del lunes 19 de abril.
Cabe destacar, esta medida está contemplada en la nueva Cuarenta por la Vida en Antioquia, decretada por el gobernador encargado, Luis Fernando Suárez.
Para Bogotá, informó el ministro que habrá dos cuarentenas generales en abril: el jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18 y lunes 19 de abril y, luego, otra cuarentena el jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo de 25 y lunes 26 de abril.
Finalmente, en Barranquilla y el departamento del Atlántico se anunció que habrá toque de queda continuo y la ley seca desde las 6:00 p.m. del viernes 16 de abril hasta las 5:00 a. m. del lunes 19 de abril, y en ese mismo horario estará vigente el toque de queda general en la ciudad de Santa Marta.
¿Qué medidas reforzó el Gobierno Nacional?
Estas son algunas de las actividades que se podrán y no se podrán realizar en estas ciudades, según anunció el Ministerio de Salud en las últimas horas:
- Continúa el estudio en casa. Los estudiantes de colegios no podrán asistir a las aulas a recibir clases presenciales.
- Estudiantes de educación superior también deben hacer estudio en casa. La recomendación para las universidades fue funcionar bajo la modalidad de clases y actividades virtuales.
- Prohibición del consumo de bebidas embriagantes en la calle. No se podrá consumir licor en lugares públicos o establecimientos comerciales.
- Restricción de pico y cédula para las compras del hogar, cada ciudad tiene la medida propia. Solo puede salir una persona por familia a comprar víveres o hacer diligencias urgentes.
- Las instituciones públicas solamente pueden trabajar con máximo el 30% de trabajadores haciendo labores presenciales.
- Quienes tengan programados viajes, terrestres o aéreos, podrán hacerlos presentando la documentación correspondiente a las autoridades.
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Se aclara, están vigentes las excepciones para garantizar la movilidad de trabajadores de la salud, seguridad, transporte, comercialización y producción de alimentos, artículos de primera necesidad y servicios financieros.