ABC del aislamiento obligatorio en Medellín y Oriente

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La Gobernación de Antioquia expidió el 12 de agosto los decretos que regulan la Cuarentena por la Vida entre el sábado 15 y el martes 18 de agosto. ¿Qué hay que tener en cuenta?

¿Cuándo empieza el aislamiento?

A las 0:00 horas del sábado 15 de agosto. Es decir, cuando usted despierte este 15 de agosto, ya no podrá salir de su casa.

¿Cuándo termina el aislamiento?

A las 0:00 horas del martes 18 de agosto.

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¿Dónde aplica el aislamiento?

En los 10 municipios del Valle de Aburrá. También en seis municipios del Oriente: El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, Marinilla y Rionegreo.

¿Puedo hacer compras durante el aislamiento?

No. Productos de la canasta familiar, farmacéuticos y de limpieza serán comercializados exclusivamente a domicilio. Si necesita hacer compras, deberá hacerlas a través de aplicaciones electrónicas o a través de domicilios telefónicos.

¿Abrirán los restaurantes y otros establecimientos gastronómicos?

Sí, pero solo para tomar pedidos a domicilio. Estos días no aplicará el modelo de pedir y recoger.

¿Se puede salir a hacer deporte al aire libre?

No. Durante el aislamiento se suspenden las actividades al aire libre. Podrá retomar el martes 18 de agosto.

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¿Se pueden sacar perros?

Sí. Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía (también están autorizados los paseadores de animales de compañía).

¿Habrá funerarias funcionando?

Sí.

¿Habrá ley seca en Medellín?

No.

¿Habrá pico y cédula?

No. Nadie podrá salir a hacer compras o diligencias.

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¿Qué actividades están exentas?

El decreto contempla la excepción para 29 actividades, entre ellas:

  • Asistencia y prestación de servicios de salud, emergencias, incluidas las veterinarias.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.
  • Causa de fuerza mayor.
  • Actividades de los servidores públicos, estrictamente necesarias para atender la emergencia del COVID -19.
  • Servicios de la Fuerza Pública.
  • Funcionamiento de la infraestructura de redes de comunicaciones y centros de llamadas.
  • Servicios de vigilancia y seguridad privada, además de las empresas que prestan servicios de limpieza y aseo en edificaciones.
  • Servicios de medios de comunicación.
  • Mensajeros y domiciliarios.
  • Construcciones públicas y privadas.
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