Zonas comunes en unidades residenciales ¿Protección o prohibición?

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Se ha abierto el debate entre los administradores de unidades residenciales y los mismos habitantes acerca de la reapertura o no de las piscinas, parques infantiles, canchas y otros lugares de encuentro de las urbanizaciones, teniendo en cuenta la autorización del Gobierno nacional para la reapertura de gimnasios, parques públicos, piscinas y otros espacios de encuentro.

En algunos municipios del Valle de Aburrá se ha flexibilizado la regulación frente al uso de estos espacios y han delegado esta responsabilidad en los administradores. En Medellín, la lectura que se le ha dado a la normativa vigente es otra y las zonas comunes no esenciales (salón social, gimnasio, cancha de squash, spa a excepción de las piscinas) continúan restringidas hasta tanto la resolución 890 del Ministerio de Salud y Protección Social, sea modificada o derogada.

Con la expedición del Decreto 1168 de 2020, que entró en vigencia a partir del primero de septiembre, se dio paso a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en donde no se restringen estas zonas, pero sí se menciona que el desarrollo de todas las actividades debe realizarse bajo la observancia de los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.

Uno de estos protocolos es la resolución 890 y en cuyo numeral 4.3 dispone: “Hasta tanto ordenen el uso las autoridades sanitarias, deberá permanecer suspendido el ingreso a zonas comunes de uso no esencial como: piscinas, salón social, gimnasio, cancha de squash, spa; sin embargo, la administración deberá generar las adecuaciones que se requieran”.

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Para el caso de las piscinas, ya se expidió la resolución 1547, en donde se autoriza su uso en unidades residenciales. Por su parte, los gimnasios ya cuentan con la resolución 1313, en donde se autoriza la apertura de centros de acondicionamiento comerciales, más no residenciales.

Teniendo en cuenta la normativa vigente y su interpretación más estricta, continúan las restricciones para habilitar ciertas zonas comunes en unidades residenciales. En algunos casos, los administradores, con el aval de sus consejos, han decidido implementar protocolos para dar apertura a algunos espacios como parques infantiles y gimnasios, en otros la lectura ha sido más estricta y se ciñen a lo expresamente autorizado por la ley.

Si algo hemos aprendido con la pandemia, es que ninguno de nosotros tenía antecedentes para comparar la forma de comportarnos o de habitar estos escenarios en tiempos de COVID-19. Se hace necesario, entonces, acudir a las regulaciones del Gobierno nacional para hacerles frente a todas las situaciones e inquietudes que se presentan diariamente en los diferentes ámbitos de nuestra nueva vida cotidiana.

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Es claro que los administradores no son los dueños de los edificios y que su apuesta es por la protección, no por la prohibición. Quienes habitamos las unidades residenciales estamos llamados a acatar las disposiciones del gobierno local, manteniendo los cuidados y protocolos adecuados para seguir cuidándonos entre todos.

Nosotros, los ciudadanos, somos los llamados a la construcción de una cultura de conciencia colectiva en donde nos cuidamos porque nos importa el otro.

Por: Corpoblado

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