El 19 de julio pasado fue expedida la Ley 1673 de 2013, la cual reglamenta la actividad del avaluador.
La aprobación y expedición de esta ley es el resultado del esfuerzo de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia y de Fedelonjas, que han logrado de esta manera reglamentar el desempeño de un oficio de gran trascendencia e impacto social.
La ley aprobada busca mayor rigor en el desempeño de la actividad de la valoración de bienes muebles, inmuebles, maquinaria, equipos y demás, motivada en la idea de prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia e ineficiencia.
La ley crea un Registro Abierto de Avaluadores en el cual se deben inscribir todas las personas que pretendan desempeñarse como tasadores en la República de Colombia. La inscripción tiene como requisito la acreditación de formación académica formal, en programas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional. Este registro será administrado por Entidades Reconocidas de Autorregulación, las cuales tendrán funciones normativas, de supervisión, disciplinarias y de registro de los tasadores.
Los aspirantes a desempeñarse como tasadores deberán acreditar los títulos académicos en la materia, certificados por el Ministerio de Educación Nacional.
La ley citada prevé sanciones para quienes ejerzan de manera ilegal la actividad de los avalúos. Además, estipula las obligaciones inherentes al avaluador que se inscriba en el Registro Abierto de Avaluadores: obligaciones con sus clientes y obligaciones a observar en casos de licitaciones o concursos. También se establece un período único e improrrogable de transición de 24 meses, tiempo en el cual se busca que las personas que realizan tasaciones, cumplan con los requisitos académicos exigidos por la ley.
Podemos concluir que se trata de una ley que introduce muchos y trascendentales cambios en el manejo de los peritos y sus dictámenes dentro de trámites tan delicados y de gran impacto social como son los avalúos para créditos con el sistema financiero, avalúos para los procesos judiciales y arbitrales, los requeridos por el Estado para adelantar procesos de expropiación, para trámites ante entidades públicas y, en general, para todo tipo de negocios privados o con entes públicos.
Esta ley, junto con la Ley 1564 de 2012, denominada Código General del Proceso, mejorarán de manera sensible la calidad y el rigor de los avalúos.
Hasta hoy en Colombia el oficio de avaluar era considerado de tercera categoría y podía ser desempeñado por cualquier ciudadano sin preparación ni conocimiento. En buena hora se regula y limita el desempeño de tan delicada tarea.
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