Predial y lotes de engorde

Por: Redacción
20 febrero, 2013

Predial y lotes de engorde

/ Francisco Ochoa

 

Los lotes de engorde (terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no construidos) tienen una especial y gravosa tasa para efectos del cobro del impuesto predial: el 33 por mil (3,3% anual). Se trata de un castigo para los propietarios de este tipo de terrenos, que busca presionar el desarrollo de los mismos.

Pero muchos de estos terrenos no pueden ser desarrollados por la existencia de las mal denominadas “vías obligadas” o “compromisos viales”, que no son más que sinónimos rebuscados por la administración municipal para disimular lo que en derecho se denomina “afectación por causa de una obra pública”, figura prevista en la ley 9ª de 1989, artículo 37. Este define con claridad lo que es una afectación; determina su duración máxima y prevé la obligación de pagar al propietario afectado una compensación por los perjuicios sufridos a causa de tal afectación (posteriormente, el decreto 1420/98 y la resolución del Igac # 620/2008 -que reemplazo la # 0762 de 1998- fijaron con claridad los criterios para determinar el monto de dichas indemnizaciones compensatorias).

El citado artículo 37 también establece como requisito para la existencia legal de estas afectaciones, que les sean notificadas personalmente a los propietarios e inscritas en el folio de matrícula inmobiliaria, so pena de inexistencia. Esta inscripción no se lleva a efecto por parte de los entes públicos que afectan los predios (en este caso el Municipio de Medellín), consiguiendo con esta deliberada omisión varios efectos perniciosos: evitar el pago de la indemnización compensatoria, evitar que corra el plazo máximos de 6 años (9 para el caso de vías) previsto para las afectaciones, y poder cobrar la tasa del 33 por mil a propietarios de los supuestos lotes de engorde.

Estamos, pues, frente a una doble injusticia: ni se paga la indemnización que la ley establece a los propietarios de los predios afectados y se les castiga con una tasa de tributación excesivamente alta.

Alcalde: usted ha afirmado que “la actualización catastral es justa y legal”. Pregunto: ¿Es igualmente justa y legal la actitud asumida por la municipalidad frente a las afectaciones viales (y de otro tipo) y frente al pago de las indemnizaciones que establece la ley? ¿Es justo que algunos lotes denominados de engorde, que no se pueden desarrollar por causa de la misma municipalidad, tributen la tasa de castigo establecida para los lotes de engorde? Sería deseable que en todos los casos el Municipio se ajustara y cumpliera la ley.
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