La Corte Constitucional estableció, a través de la sentencia C-038 de 2020, que con respecto a las fotomultas, la responsabilidad es individual y, por lo tanto, los fotocomparendos se deben poner a quien está conduciendo y comete la infracción.
Según dió a conocer este lunes 22 de febrero la Procuraduría General de la Nación, han recibido quejas de ciudadanos de Medellín, Bogotá y Cali en las que se denuncia que las alcaldías no estarían cumpliendo el fallo.
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Es por eso que el ente de control fijó un término de 5 días de plazo a los secretarios de Movilidad para presentar al Ministerio Público las medidas adoptadas para evitar la imposición de infracciones dudosas o inexistentes a los ciudadanos.
De acuerdo con Gustavo Cortés, subsecretario legal de la Secretaría de Movilidad de Medellín, en la ciudad se “viene cumpliendo cabalmente la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la sentencia C038 de 2020, en el sentido de no endilgar responsabilidad al propietario del vehículo cuando se comete algún tipo de infracción con ellos”.
También explicó Cortés que “las normas imponen la obligación de citar al propietario del vehículo y adelantar el proceso contravencional con el respeto de las garantías y delos derechos de los propietarios y los conductores para que en el transcurso de la audiencia se pueda establecer e individualizar específicamente a la persona que ha cometido la infracción”.
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El subsecretario legal de la Secretaría Movilidad recordó que estos medios tecnológicos de detección de infracciones “lo que buscan, fundamentalmente, es prevenir la comisión de esas infracciones que a la postre redundan en salvar vidas y evitar que haya lesiones en las personas”.