En la noche de este jueves 22 de abril, a las 8:00 p.m., inicia un nuevo toque de queda continuo y ley seca, hasta el lunes 26, a las 5:00 a.m., y estas son medidas y las excepciones que se contemplaron en el decreto, expedido por el gobernador encargado de Antioquia, Luis Fernando Suárez Vélez.
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Según afirmó él mismo, la medida busca reducir los contagios, evitar las aglomeraciones en los sistemas de transporte masivo y promover el autocuidado.
Medidas restrictivas
Cabe aclarar, el toque de queda continuo y la ley seca rige en los 125 municipios del departamento, en el mismo periodo del 22 al 26 de abril.
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En cuanto al pico y cédula, este continúa vigente en el tiempo del toque de queda. La medida dicta que una sola persona por familia podrá salir a comprar productos de primera necesidad teniendo en cuenta este calendario:
Viernes 23 de abril: 1-3-5-7-9.
Sábado 24 de abril: 0-2-4-6-8.
Domingo 25 de abril: 1-3-5-7-9
Las excepciones en el toque de queda en Medellín
Al igual que en las semanas anteriores, solo podrán salir las personas relacionadas con una de las 34 excepciones. Estas son cada una de ellas:
- El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
- Pueden salir a cumplir con la cita o responsabilidad, las personas que tienen agendada la vacuna contra el COVID19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad, y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
- Para asistencia y prestación de servicios de salud.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad, como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población; reactivos de laboratorio, alimentos y medicinas para mascotas.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID19.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
- La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de la industria hotelera.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
- El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, de la cadena logística de insumos y el servicio de Internet y telefonía.
- Las diligencias de servicios bancarios y financieros, en operadores de pago, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance, lotería y centrales de riesgo, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este decreto.
- Las diligencias en notarías, oficinas de registro de instrumentos públicos y las curadurías urbanas, se realizará únicamente por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, establecido en este Decreto.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, además del transporte de valores.
- El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad.
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.
- Parqueaderos públicos para vehículos.
- Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas.
- El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo, docente, de aseo y servicios generales de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID19.
- Los laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano.