Interpretaciones sobre una ley de bebidas ancestrales tiene en vilo la venta en Antioquia.
“… A partir de la fecha Thu´thenas (Gobernador) y Kiwe Thegnas (Guardia Indígena) tendrán el mandato de impedir el comercio de sus productos en los territorios indígenas del Cauca e iniciar los procesos administrativos sancionatorios a los establecimientos que expendan licores elaborados por Antioquia, hasta tanto precluyan los procesos que adelanta su Secretaría de Hacienda en contra de comuneros indígenas o comerciantes particulares que expenden nuestras bebidas legalmente protegidas…”. Este es un apartado de la carta dirigida el pasado 9 de junio al Gobernador Aníbal Gaviria Correa, por parte del Consejo Regional Indígena del Cauca —CRIC—, como respuesta al cierre de dos tiendas en las cuales se vendía viche y wallinde, “la primera, una bebida tradicional de los pueblos étnicos del Pacífico; y la segunda, central en la cultura de los pueblos indígenas del Cauca”.
Según explica Iván Felipe Velásquez Betancur, subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda de Antioquia, el cierre preventivo aplica “pues la interpretación que ellos hacen de las obligaciones tributarias le da un alcance diferente a un parágrafo de la Ley 1816, donde el Gobierno Nacional indica que se permite la producción de bebidas ancestrales, pero para autoconsumo. Según esta Ley, ellos pueden producir, siempre y cuando sea para consumo en su territorio, pero están vendiendo por fuera del mismo, entonces no cumplen con la 1816, y si lo van a vender tendrían que cumplir con las obligaciones tributarias”.
David Curtidor Argüello, abogado de Coca Nasa, que elabora y comercializa productos a base de coca hace más de 20 años, lo ve de otra manera: “La ley establece una exención sobre unos licores, no puede cobrárseles impuesto por su distribución, y no se necesita una ley para no cobrar en el propio territorio. Antioquia no puede ir a los territorios a cobrar impuestos, puede hacerlo solo en su territorio, y si hay una exención, como lo dice el artículo 7 de la ley 1816, esta se aplica es, justamente, en el suyo, en el de Antioquia en este caso; sería inocua la ley si se aplicara en los territorios indígenas; además de un contrasentido constitucional. Para añadir a esa exención, el fallo de cierre (T-357 2019) del Consejo de Estado reconoció a la empresa Coca Nasa el derecho a vender sus productos de coca en todo el territorio nacional. Cuando censuró al Invima por interpretar que esos alimentos solo se podían comercializar al interior de sus territorios, le recordó que es inconstitucional hacer ese tipo de actos segregacionistas que violentan varios artículos de la Constitución, principios que aplican igual en el caso de los licores”.
Cada una de las partes se sostiene en su interpretación. El señor Velásquez explicó que, si bien su intención es hacer cumplir la ley y que se pague el impuesto, programaron una reunión con la secretaría de Inclusión Social para diseñar un acompañamiento a comunidades que “son de vital importancia para la Gobernación y requieren una guía para su formalización. El asunto no es el contenido de la bebida, sea coca u otro insumo, lo importante es que se cumpla con la norma de impuesto al consumo y se tenga en cuenta que desde el tema de salud pública hay estándares. Parte de los operativos de control son solicitados por los municipios tras fallecimientos por consumir licor adulterado”. El abogado Curtidor replica: “Estamos instaurando una demanda, y el CRIC ya publicó la prohibición de venta de licores de Antioquia en el Cauca, una medida igual, absurda, pero que las autoridades indígenas tuvieron que tomar”.