Por: Francisco Ochoa
En el Congreso de la República se tramita actualmente un proyecto de ley que pretende la aprobación de un nuevo Código General del Proceso. Ni más ni menos, es un nuevo código de procedimiento que pretende aplicarse de manera uniforme para todas las ramas del Derecho.
Los objetivos del nuevo código son fundamentalmente unificar criterios de manejo y propender por la economía procesal en términos de hacer más eficiente la acción de los despachos judiciales, abreviando términos, simplificando procedimientos, facilitando trámites, entre otros.
Este código busca recuperar la confianza de los colombianos en la rama judicial, bastante desprestigiada por lo demás debido a los resultados precarios, a los amplios plazos para fallar y a lo dispendioso de los trámites ante la misma..
Actualmente el trámite de este proyecto de ley avanza en el Congreso de la República y por el momento ya fue aprobado en el primer debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. De acuerdo con el avance, se espera que el nuevo Código General del Proceso inicie su vigencia a partir del año 2014.
Uno de los puntos que ha sido sometido a profundo cambio tiene que ver con la Prueba Pericial, es decir, con la actuación de los peritos. En los Artículos 226 a 235 del proyecto de ley están contenidas las nuevas reglas propuestas sobre esta importante materia, que se pueden resumir de la siguiente manera:
1.Desaparecerán las listas de peritos auxiliares de la justicia.
2.Los dictámenes periciales podrán ser aportados al proceso por las partes involucradas en el mismo. Dichos dictámenes serán elaborados por instituciones o profesionales especializados en la materia en cuestión y se acompañarán de la hoja de vida y documentos que acrediten la idoneidad y experiencia del perito.
3.Podrá citarse al perito a la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se le podrá interrogar bajo juramento acerca de su idoneidad, imparcialidad y sobre el contenido del dictamen. En caso de no asistir a esta audiencia, el dictamen carecerá de valor.
4.La contraparte podrá aportar otro dictamen para refutar el primero, ciñéndose a las mismas reglas enunciadas.
5.Se eliminará la instancia de objeción por error grave, la cual se ha convertido en instrumento de dilación innecesaria de los procesos y motivo de desgaste innecesario para los funcionarios del despacho judicial y para los mismos peritos.
6.El juez podrá requerir de oficio un dictamen, el cual solicitará a instituciones especializadas, públicas o privadas, de reconocida trayectoria e idoneidad. Al desaparecer las listas de auxiliares de la justicia, entrarán a jugar un papel protagonista los gremios y asociaciones profesionales con reconocida trayectoria e idoneidad.
7.El perito o quien haga sus veces deberá rendir su informe dentro de un plazo fijado y el incumplir con este plazo le acarreará una multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y reporte de mala conducta ante la entidad que ejerce vigilancia o por la cual fue designado.
8.El peritaje deberá ser claro, preciso y detallado; en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia de instrucción y juzgamiento, la cual sólo podrá realizarse cuando hayan transcurrido por lo menos diez días desde la presentación del dictamen pericial.
9.El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.
10.Las partes estarán obligadas a proporcionar y a facilitar el acceso a la información necesaria para la elaboración del informe pericial. De la posible negativa a esta colaboración se dejará constancia en el dictamen, conducta que el Juez apreciará como indicio en contra de quien obstaculizó la realización de la experticia.
Así pues, los cambios propuestos en el nuevo código de procedimiento pretenden y pueden solucionar buena parte de la congestión e ineficiencia que actualmente se observa en los despachos judiciales. Esperemos que su implementación sea exitosa y que prontamente se puedan observar los efectos de su aplicación.
En lo que toca con las pruebas periciales, deja entrever cambios radicales que de resultar aprobados podrán mejorar la calidad de las pruebas, hacerlas más expeditas y eliminar engorrosas y lentas etapas.
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