La Presidencia de la República publicó este lunes 23 de marzo el decreto de la cuarentena obligatoria que comenzará a las 11:59 p.m. del martes 24 de marzo y que irá hasta el lunes 13 de abril a las cero horas.
El decreto ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Colombia garantizando el desplazamiento en los siguientes casos o actividades: la asistencia y la prestación de servicios de salud; la adquisición de bienes de primera necesidad; el desplazamiento a servicios bancarios; la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes y mayores de 70 años; labores médicas; abastecimiento de las cadenas de producción; servicios de emergencias, incluidas veterinarias; servicios funerarios; servicios notariales; entre otros.
También se establece que solo una persona por familia podrá dejar su hogar para hacer compras y realizar operaciones en sucursales financieras.
El decreto suspende el transporte doméstico a partir de las 0 horas del 25 de marzo y hasta las 0 horas del 13 de abril.
Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio. Sin embargo, aclara que por “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
Restaurantes podrán seguir operando a puerta cerrada atendiendo y despachando con servicio a domicilio
La norma dice que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”, y señala que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.
Quienes violen la cuarentena podrán incurrir en prisión de cuatro 4 a 8 años y ser multados por hasta 10.000 salarios diarios mínimos.
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