El Área Metropolitana, de manera extraña, solicitó no incluir dentro de los encargos valuatorios, la tasación del daño emergente y el lucro cesante, violando aparentemente las normas.
Parece ser así de simple: las ofertas de compra que, bajo el amparo del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) han hecho algunos municipios para la compra forzosa de predios requeridos para adelantar obras de infraestructura vial, bajo la ley de infraestructura de transporte son ilegales y extorsivas.
Esta ley estableció en su artículo 37 que el avalúo debe incluir la indemnización por daño emergente y lucro cesante. La resolución del IGAC 898-14 lo ratifica.
El AMVA encargó a una Lonja una serie de avalúos para estos fines. De manera extraña solicitó no incluir la tasación del daño emergente y el lucro cesante. Lo peor ocurrió cuando los municipios utilizaron dichos avalúos para formular las ofertas de compra y señalaron que la valoración por daño emergente y lucro cesante se realizaría aparte y en otra oportunidad legal.
Algunos propietarios han aceptado las propuestas económicas injustas e incompletas.
La ley 1742-14 estableció en su artículo 6º que “en caso de no llegarse a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado teniendo en cuenta el avalúo catastral…”.
La Corte Constitucional conceptuó que la consideración del avalúo catastral como precio para determinar el valor del inmueble a adquirir es optativa, pero no obligatoria; no es una camisa de fuerza para la indemnización, por lo cual falló como exequible esta atrevida y extorsiva redacción de la sentencia CC 750-15, pero con la interpretación anotada.
Basados en ese tinglado ilegal, los municipios compradores de los predios formularon ofertas en las cuales aparecen dos cláusulas continuas, basadas en un avalúo incompleto y enuncian que en caso de no lograrse una negociación voluntaria, se expropiará basados en el avalúo catastral. Un procedimiento abusivo.
Con el fin de lograr que el propietario acepte la oferta, se incluye una clara amenaza para que la acepte y no se vea sometido al riesgo de ser expropiado por el avalúo catastral.
Varias preguntas me surgen y quisiera la ayuda de los lectores para responderlas:
- ¿Refleja el proceder del AMVA la actitud correcta que conlleve un fiel cumplimiento de la Constitución, para proteger y respetar los intereses de los colombianos?
- ¿Es legal y ejemplar la posición del AMVA de solicitar avalúos “mochos” que no incluyen el obligado concepto del daño emergente y el lucro cesante, en caso de existir?
- ¿Dónde está el Estado que debe proteger, si ese mismo Estado en apariencia manipula las normas y las acomoda para birlar los derechos de los ciudadanos?
- ¿Se busca con esta posición evitar pleitos o procesos judiciales o, al contrario, incentiva la formulación de demandas judiciales?