Un juez suspendió el proceso revocatorio del mandato de Daniel Quintero Calle en Medellín y le ordenó a la Registraduría otorgar acceso a las firmas de quienes apoyan la revocatoria al Movimiento Independientes.
Por una tutela de ese movimiento político, El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá falló a favor de Salomé Restrepo Muñoz, secretaria general del movimiento Independientes, quien había radicado una acción de tutela con el fin de acceder a las planillas originales presentadas por el comité revocatorio contra el alcalde de la ciudad.
En la acción de tutela, el movimiento Independientes argumentó que no tuvo acceso a los folios físicos para la respectiva revisión grafológica, así como tampoco han tenido acceso a las bases de datos del censo para la respectiva verificación de los apoyos consignados en los folios.
Así, los miembros del movimiento Independientes tendrán acceso además a la información de la base de datos del archivo nacional de identificación (ANI), si es del caso, bajo el acompañamiento de un servidor de la Registraduría.
De esta forma, al alcalde Daniel Quintero se le permitirá acceder a los folios entregados para la validación de firmas requeridas en el trámite revocatorio, algo que él había solicitado por otros medios, pero que solo hasta ahora le será posible.
Se ha conocido que el movimiento Independientes y el mismo alcalde habían instaurado varias acciones de tutela en Medellín, las cuales no habían prosperado.
En términos legales, el fallo de esta tutela suspende los efectos de la decisión de la Registraduría de dar trámite al proceso de revocatoria contra el mandatario local, la cual ocurrió el pasado 24 de diciembre de 2021.
Es una anulación de la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil que avala el número de firmas para iniciar el trámite de la revocatoria.
Fechas y hechos del proceso de revocatoria
Lo que seguirá ahora es que los accionantes, Salomé Restrepo Muñoz y miembros del movimiento Independientes, tendrán acceso a los folios con las firmas de las personas a favor de la revocatoria y la Registraduría tendrá cinco días para pronunciarse al respecto de si deja en firme o no el número de firmas exigidas.
Ese proceso se llama “Contradicción” y no deberá superar los cinco días hábiles.
En todo caso, la Registraduría deberá volver a pronunciarse sobre el aval de las firmas.
Este proceso nada tiene que ver con la audiencia pública citada por el Consejo Nacional Electoral -CNE-, para el próximo 2 de febrero, entre el alcalde Daniel Quintero Calle y el comité revocatorio por el tema de la legitimidad de las cuentas.
Es decir, el CNE continuará con el examen contable del comité promotor. Si esto se cumple, el paso siguiente es fijar la fecha de la jornada de votación.
Cabe recordar que para que el proceso revocatorio prospere, será necesario que acudan a las urnas 313.528 personas (que corresponde al 40% de los sufragantes para la alcaldía de Medellín en 2019). Una vez surtida la votación, si la mitad más uno de los electores aprueba la revocatoria, la salida del alcalde Quintero del cargo sería inmediata.