Los jueces de paz

- Publicidad -
  Por: Juan Carlos Vélez  
 
Debe intentar primero conciliar las discrepancias entre quienes las tengan y si no es posible, está en capacidad de proferir sentencia, estableciendo a quién se le da la razón. De no cumplirse lo decidido por el Juez, este puede aplicar multas hasta de 15 salarios mínimos legales mensuales o imponer actividades comunitarias al ciudadano que no ha querido acatar su decisión. Quien no esté de acuerdo con lo decidido por el juez de paz, podrá acudir a un juez de reconsideración como segunda instancia.

¿Qué puede resolver un juez de paz?
Asuntos como el no pago de arrendamientos, indemnización por perjuicios menores, como cuando uno va a la lavandería, le dañan el vestido y esta no responde. Así mismo concilia diferencias conyugales, resuelve problemas de linderos, etc. En otras palabras es quien está facultado para decidir los asuntos de la pequeña justicia que requiere el ciudadano del común y que muchas veces por no encontrar quien resuelva sus problemas de convivencia, acude a la justicia privada. Es la inoperancia de la justicia ordinaria la que obliga al ciudadano a aplicar justicia por su propia cuenta.
La figura de los jueces de paz es parte de lo que algunos juristas han denominado “la justicia alternativa”, es decir aquella justicia que de una manera expedita resuelve los litigios o los asuntos legales en los cuales tiene interés el ciudadano. Es el caso de la tutela, las acciones populares, las acciones de cumplimiento, las conciliaciones de instituciones tales como los “conciliadores en equidad” y también la justicia que aplican los jueces de paz.
El desarrollo de esta justicia, ágil, de fácil acceso al ciudadano y eficaz, es la que ha logrado en gran parte recuperar la credibilidad de los colombianos en sus instituciones y ha permitido desplazar en muchas partes del país, la que se ha denominado la “justicia privada” que habían venido aplicando paramilitares, guerrilleros y jefes de bandas barriales a lo largo y ancho de nuestra geografía.
Desde hace casi cinco meses Medellín no cuenta con jueces de paz, a pesar de los excelentes resultados demostrados en su gestión con más de 57.000 providencias. Fueron elegidos en el año 2003 pero aun no se ha tomado una decisión por parte de quienes corresponde, como son el Alcalde, el Personero y el Concejo Municipal, de qué va a pasar con esta figura, si continúa o no.
Es claro que el Concejo Municipal, según el artículo 13 de la Ley 497 de 1999, “dos meses antes de la culminación del periodo previsto en el inciso anterior (cinco años), convocará a nuevas elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.”. Sin embargo se aduce por parte de algunas autoridades que la convocatoria a elecciones aun no se debería adelantar, ello en razón a que es necesario hacer algunos ajustes a esta institución, v. gr redefinir los requisitos para ser juez de paz, establecer las diferencias con los conciliadores en equidad, revisar sus competencias, establecer si se deben remunerar o no y hasta eliminar la posibilidad de su elección, así como buscar un sistema de designación igual al que existe para los jueces ordinarios.
En el proceso de discusión de la Reforma a la Justicia que se va a iniciar en el seno de la Comisión Primera del Senado, de la cual hago parte, se ha planteado, entre otros, que hay que buscar la reforma a la pequeña justicia, establecer mecanismos para que el ciudadano pueda acceder mucho más fácilmente a ella. Bien lo decía el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en entrevista en el periódico El Tiempo el domingo 31 de agosto, al afirmar que “queremos una justicia donde los colombianos no requieran de la tutela como único mecanismo para lograr una justicia pronta y ágil…”. Indudablemente la figura de los jueces de paz va encaminada a lograr ese propósito.

[email protected]
[email protected]

 
 
- Publicidad -

Más notas

- Publicidad -

Más noticias

- Publicidad -