La restricción a la movilidad de ciudadanos en el espacio público comenzará a operar este viernes 24 de julio a las 00:00 a.m. y se extenderá hasta el domingo 26 de julio a las 11:59 p.m.
La motivación de la medida, explicó el alcalde Braulio Espinosa, proviene de la “alerta roja en ocupación de camas de cuidados intensivos” en el municipio. “Es una medida necesaria y urgente para evitar el colapso de nuestros hospitales y la pérdida de más vidas humanas”, añadió.
Con la cuarentena activada desde el primer minuto del viernes 24, queda establecido que el abastecimiento de alimentos para personas y animales de compañía, de medicamentos y de insumos de ordinario consumo solo será vía domicilio.
No quedó establecida la ley seca como sí operará en Medellín.
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También funcionarán solo con servicio a domicilio restaurantes y locales gastronómicos.
No habrá permiso para desarrollar actividades deportivas al aire libre, en ningún escenario, ni para la operación de barberías, peluquerías, parqueaderos, mudanzas, aseo doméstico y manufactura.
La cuarentena decretada por la Alcaldía contempla, en cambio, 28 excepciones, así descritas oficialmente:
1 – Prestación de servicios de salud.
2 – Cuidado de niños, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia.
3 – Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
4 – Labores de misiones de la Organización Panamericana de la Salud y de organismos internacionales humanitarios.
5 – La producción y comercialización de medicamentos, productos farmacéuticos, de limpieza para hogares y hospitales, tecnologías en salud.
6 – Los servicios de emergencia, incluidas las veterinarias.
7 – Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8 – Producción y comercialización de: insumos para bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, aseo y para mascotas).
9 – Producción, transporte y comercialización de productos agroquímicos y alimentos para animales.
10 – La comercialización de productos de primera necesidad será a domicilio.
11 -Las actividades de los servidores públicos necesarias para atender la emergencia sanitaria.
12 – Misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado.
13 – Las actividades de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad.
14 – Obras de construcción, que presenten riesgo de estabilidad.
15 – La construcción de infraestructura de salud necesaria.
16 – La operación aérea y aeroportuaria en casos fortuitos.
17 – La comercialización de los productos de establecimientos gastronómicos a domicilio.
18 – Industria hotelera estrictamente necesaria.
19 – El funcionamiento de la infraestructura de redes datos.
20 – Operación de centros de llamadas y de plataformas de comercio electrónico.
21 -Servicios de vigilancia y seguridad privada, carcelarios y de aseo en edificaciones.
22 – Las actividades para la prestación de servicios públicos.
23 – La prestación de servicios financieros y azar, exceptuado, para todos, la atención directa al público.
24 – Servicios de mensajería y medios de comunicación.
25 – El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad.
26 – Las actividades del sector interreligioso de emergencia, ayuda espiritual y psicológica.
27 – Comisarías de Familia e Inspecciones de Policía y sus usuarios en caso de extrema urgencia.
28 – Actividades necesarias para empresas que requieran mantener su operación.