Inicia la reducción de la jornada laboral, en Colombia

El próximo 16 de julio empieza la aplicación de la Ley 2101 de 2021, por medio de la cual se reduce la jornada máxima laboral semanal de manera gradual, “sin disminuir el salario, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores”, advierte una circular de Mintrabajo.

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Es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales, ya que dicha ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana.

Los trabajadores colombianos vivirán estos cambios de manera gradual así:

  • A partir del 16 de julio de 2023, una hora.
  • A partir del día 16 de julio del año 2024, será de 46 horas.
  • A partir del día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas,
  • A partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, precisó: “No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”.

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Tanga en cuenta que la ley 2101 de 2021 se refiere a la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas y no aplica para las y los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.

Aumenta valor de la hora diaria

La disminución de la jornada máxima laboral implica el aumento del valor de la hora diaria, toda vez que, por menos tiempo laborado, el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad.

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El viceministro Palma Egea, reiteró: “Cualquier duda sobre el particular, podrá ser atendida a través de nuestras inspecciones laborales disponibles en todo el territorio nacional”.

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