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Desde las 23:59 del martes 24 de marzo y hasta las 00:00 del lunes 13 de abril fue decretado el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el terrritorio nacional, sin embargo, estas son las personas exentas de la medida y que podrán circular solo para cumplir con sus labores.
Según el decreto nacional están exentos quienes pertenezcan a alguno de estos grupos o vayan a realizar alguna de estas actividades:
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- Personal de asistencia y prestación de servicios de salud
- Personas que vayan a adquirir bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo
- Las personas que deban desplazarse a servicios bancarios, financieros o notariales
- Quienes brinden asistencia y cuidado de niños, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran de asistencia de personas especializadas
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito
- El personal de las misiones médicas, organismos internacionales de salud, prestación de servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud
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- Quienes pertenezcan a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal, de hogares y hospitales. Igual que quienes pertenecen al mantenimiento y soporte de los servicios de salud
- Todas las personas relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Quienes presten servicios funerarios, entierros y cremaciones
- Las personas que pertenezcan a la cadena de producción de abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de artículos de primera necesidad, alimentos, medicamentos, bebidas, dispositivos médicos, aseo, limpieza, alimentos y medicamentos para mascotas.
- Están exentas las personas que pertenecen a la cadena de siembra, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de productos para la producción de alimentos.
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[bsa_pro_ad_space id=19] - Quienes trabajen en la comercialización presencial de productos de primera necesidad, como mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados.
- Los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y para garantizar los servicios indispensables del Estado
- El personal de misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado, y que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
- Los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como la industria militar y de defensa
- Quienes realicen actividades en los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga
- Las personas que realizan el dragado marítimo y fluvial
- Quienes atiendan emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse
[bsa_pro_ad_space id=19] - Quienes sean necesarios para la operación aérea y aeroportuaria
- El personal necesario para la comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico y entregas a domicilio
- Quienes trabajen en la industria hotelera y sean necesarios para atender huéspedes
- Las personas que son necesarias para el funcionamiento de la infraestructura crítica, como computadores, sistemas, redes de comunicación, datos e información
- Los funcionarios de los centros de llamadas, centros de contacto y los centros de soporte técnico, de procesamiento de datos y las plataformas de comercio electrónico.
- El personal que presta servicio de vigilancia y seguridad privada, en los servicios carcelarios y penitenciarios, así mismo, las personas que prestan servicio de aseo y limpieza en edificaciones públicas
- Quienes realicen actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de servicios públicos.
- Los empleados que garantizan el funcionamiento de los servicios bancarios y financieros, los operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y servicios notariales
[bsa_pro_ad_space id=19] - Las personas que hacen posible el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación
- Quienes trabajan en el abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad
- Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
- Quienes trabajen en actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, que por su proceso productivo requieran mantener su operación
- La intervención de obras civiles y de construcción que por su avance y características presentes riesgos de estabilidad técnica o amenaza de colapso
- Quienes realicen actividades de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas
- El personal directivo y docente de instituciones educativas que sea estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria
- Quienes trabajen en la construcción de infraestructura de salud especial para la atención del COVID 19
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