Este jueves, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos y numerales del Código Nacional de Policía que prohibían el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público.
La magistrada Diana Fajardo, ponente del fallo, dijo en rueda de prensa que “el legislador”, es decir el Congreso, “viola el derecho al libre viola derecho a libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general el consumo en el espacio público, lugares abiertos al público o que siendo privados trascienden a lo público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas”.
Fajardo indicó que esa prohibición “no era razonable constitucionalmente”, pues aunque el fin mismo de dichas normas era “imperioso”, o sea necesario y urgente, “lo hace a través de un medio que impide que ese fin sea alcanzable”, ya que se invierte el principio de libertad y prohibe casos para los cuales el medio “no es el idóneo”, y que en el mismo Código hay otros medios que tienen “el mismo fin” sin que se sacrifique la libertad.
En otro numeral del Código declarado inexequible, el cual prohibía el consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas en parques y espacio público, la Corte también la consideró “no razonable constitucionalmente”, puesto que no justifica por qué se considera que el medio, es decir la prohibición, “sea el adecuado”, y que no hay elementos que confirmen que relacionen el consumo con la destrucción o el irrespeto del espacio público.
Añadió la entidad que si esa relación existiera, el mismo Código contempla otras acciones que no requieren la prohibición del consumo.
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