¿Qué pasa con los contratos de arrendamiento durante la cuarentena?

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Los contratos de arrendamiento de inmuebles residenciales y comerciales son una de las preocupaciones de inquilinos y arrendadores en tiempo de cuarentena, para aclarar algunas de las dudas Vivir en El Poblado habló con María Alejandra Pérez, directora Jurídica de La Lonja de propiedad raíz.

¿Qué pasa con los contratos que se vencen durante la cuarentena?

Cada situación necesita un análisis particular, pero en general un contrato define una serie de obligaciones y una de ellas es la restitución del inmueble, pero si por ejemplo alguien debe hacerla el 30 de marzo y por la cuarentena no puede, hay un motivo de fuerza mayor, el cual es demostrable.

En este caso no hay lugar a incrementos, solo se está extendiendo el tiempo de restitución del inmueble y se deberá hacer cuando las circunstancias lo permitan, sin que signifique que el contrato se extiende o genere incrementos, sí que deben cancelarse los días que se demore en restituirse.

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¿Se puede solicitar la suspensión del pago del arrendamiento durante esta coyuntura?

“Nuestra recomendación es lograr consensos entre propietario y arrendatario, la agencia de arrendamientos es un intermediario, Para ello se necesitaría la autorización del propietario”.

¿Hay diferencia para los inmuebles de comercio?

Las inmobiliarias están haciendo un trabajo muy valioso para estos casos, sobre todo en los establecimientos de comercio, pues están buscando llegar a acuerdos entre arrendatarios y arrendadores.

El trabajo es para proteger los contratos y que no se terminen, se están buscando salidas como la modificación del contrato por estas circunstancias, la disminución del canon de arrendamiento o la suspensión.

¿Hay cifras o información de qué ha pasado con los inmuebles en arrendamiento?

No tenemos cifras. Estamos buscando acuerdos para proteger a ambas partes y llegar a acuerdos según la situación particular.

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¿Cuáles son las diferencias más comunes hasta ahora entre los contratos?

Cada caso es particular, es diferente un local de venta de ropa que no puede abrir en este momento a uno de un supermercado, también es diferente a uno en el que funciona un restaurante en el que se puede abrir para atender domicilios. Cada situación es diferente y por eso el llamado es llegar a acuerdos.

La discusión en este caso es la de los casos que están bajo esa sombrilla de fuerza mayor, hay que demostrarla y en muchos casos es evidente.

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