La contribución de valorización

- Publicidad -
 
Por: Juan Carlos Velez
La contribución de valorización sirvió para desarrollar importantes proyectos viales que generaron desarrollos urbanísticos de gran impacto como la ampliación de la calle San Juan, la Avenida Oriental, la Avenida de El Poblado, las transversales, etcétera, pero desde la primera alcaldía de Juan Gómez Martínez el sistema comenzó a declinar al votarse negativamente la propuesta de la obra 500, en aquella época llevada a consulta popular, que incluía una serie de desarrollos viales de suprema importancia para El Poblado.
Dentro de las obras se contemplaba la Circunvalar Oriental, la ampliación de las tres lomas (Parras, González y Balsos), la Transversal Intermedia, un puente sobre el río Medellín cerca a Eafit, entre otras. Posteriormente en la alcaldía de Sergio Naranjo se discutió la posibilidad de financiar por el sistema de valorización la construcción de la Transversal Intermedia, proyecto este que fue ampliamente combatido por la comunidad y el cual conllevó a su vez a la liquidación del Instituto de valorización, Inval. Desde esa época no se ha vuelto a construir una obra por valorización en la ciudad.

Financiación para nuevas obras
El tema ha vuelto a poner sobre el tapete para financiar una serie de proyectos que tiene la actual administración y que no cuenta con los recursos suficientes para poder ejecutarlos, entre los que están las circunvalares alrededor de la ciudad y de los municipios vecinos, y algunos otros proyectos de igual importancia para los cuales la valorización surge entonces como la herramienta para acceder a dichos dineros.
La contribución de valorización es una de las formas de conseguir recursos de los ciudadanos por parte del Estado, además de los impuestos y las tasas. Según los criterios jurídicos que aplican a nuestra Hacienda Pública, la valorización puede aplicarse cuando se demuestra un beneficio directo en el aumento del valor del precio de un predio, por efectos de la construcción de una obra pública. Por lo tanto todas las iniciativas que se tengan con ese propósito, deberán antes que todo evidenciar esos beneficios. Si la obra es de beneficio general, o también valoriza predios de otros municipios, no podría catalogarse dentro del marco de esta contribución.
Por estas razones es muy importante que la Administración Municipal haga un análisis exhaustivo de los beneficios directos que las obras planteadas podrían generar. Si estas establecen la posibilidad de habilitar nuevos territorios para el desarrollo urbano, deberá considerarse la disponibilidad de los servicios públicos básicos, considerando que los proyectos estarían ubicados debajo de la cota mínima del acueducto. De igual manera no descartar la posibilidad de incluir obras de beneficio social como parques y zonas verdes; tener en cuenta la figura de la plusvalía contemplada en la Ley de Desarrollo Urbano y en la 128 de 1994 de Áreas Metropolitanas, así como también, para los proyectos que beneficien a dos o más municipios del Valle del Aburrá, contar con los recursos de la sobretasa metropolitana que son cuantiosos, y por último, a mi modo de ver, estas obras deben hacer parte del Plan de Desarrollo Municipal y es allí donde se tiene que establecer claramente cual será su fuente de financiación.

[email protected]

 
 
- Publicidad -

Más notas

- Publicidad -

Más noticias

- Publicidad -