Normas para la burla

Por: Redacción
9 febrero, 2012

Cuando un gobierno impone una ley, norma o instrucción, lo peor que le puede pasar, además de que sus gobernados no la cumplan, es que se burlen de ella. Se pierden autoridad y credibilidad, que sólo después de mucho tiempo y con gran dificultad podrían recuperarse.
Es el caso de la nueva normatividad sobre piscinas, exigible a partir de mayo, y que aplica a cualquier piscina, por humilde que sea, de cualquier edificio o conjunto multifamiliar en Colombia.
Para empezar, no imagina usted la cantidad de páginas y páginas que dedican las nuevas normas a describir, hasta el más mínimo detalle, todas las estructuras, mecanismos y protecciones que debe haber dentro y alrededor de cada piscina. No imagina la cantidad de controles químicos y físicos que deben hacerse todos los días, todas las semanas y todos los meses. Y no imagina (o tal vez sí) las sanciones a las que podría hacerse acreedor su edificio en caso de no cumplir.
Aceptemos, en gracia de discusión, que estas normas son relevantes y necesarias y que, gracias a ellas, a partir de este año el número de muertos o de infectados en piscinas va a reducirse de manera sustancial y definitiva.
Pero faltan aún detalles. Resulta que a partir del 6 de mayo de 2012, cada una de estas piscinas y piscinitas tiene que contar, “durante todo el tiempo de operación” con un piscinero y un experto salvavidas (personas diferentes, obvio). Ellos deberán estar en todo momento al mando de las muy complejas operaciones. Algo así como la tripulación de la piscina, sin la cual ni se le ocurra usarla. ¡Hay inspectores al acecho!
Ah, y según la Resolución 1510 de 2011, del Ministerio de Protección Social, el salvavidas tiene que haberse certificado en un curso de “mínimo 600 horas”. Y para el piscinero también hay normas, que -por favor, un poco de comprensión, esto es Colombia- aún no están listas. Preguntemos entonces:
Si yo quiero nadar un martes en la noche, digamos de 7 a 8, ¿tengo que hacer cita previa con los dos funcionarios? ¿O estarán disponibles todo el tiempo, esperando que algún copropietario piense en bajar?
Y si no llegan por cualquier razón, ¿debo cancelar mi modesta sesión de natación?
¿Están preparados los edificios de Colombia para aumentar su planta de personal, de un momento a otro, en dos personas, sea de tiempo completo o por horas?
¿Deben pagar por igual estos sobrecostos los copropietarios que usan mucho las piscinas y aquellos que jamás lo hacen, por ejemplo por edad o enfermedad?
¿Hay gente suficiente en Medellín dispuesta o capaz a ser el salvavidas u operador de cualquier piscina de edificio, como para que los dueños se puedan seguir bañando a voluntad?
¿No hay cosas mejores, más entretenidas y más rentables para que una persona dedique 600 horas de capacitación?
¿Si no se consigue el salvavidas y piscinero para este fin de semana, debe la Administración del edificio poner un aviso el viernes en la noche prohibiendo el uso de la piscina hasta nuevo aviso?
¿Cuántas piscinas se volverán jardines? ¡Bonanza a la vista para los viveros!
Siendo tan absurda la norma, y habiendo tanto abogado por aquí… ¿qué pasa que no salen las demandas?
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