Minsalud reglamenta el etiquetado de advertencia de productos ultraprocesados

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Después de varios meses de espera, finalmente el ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la Ley 2120, más conocida como la Ley Comida Chatarra, que busca regular el contenido de azúcar, sodio y grasas en alimentos procesados. 

El anuncio lo hizo este 13 de diciembre la ministra Carolina Corcho, al dar a conocer la Resolución 2492, en atención a un fallo del Consejo de Estado que ordenó reglamentar el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano.

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La decisión fue celebrada por las organizaciones de la sociedad civil Red PaPaz y FIAN Colombia, y por sectores de la academia, especialmente la Universidad de Antioquia, institución que realizó un estudio técnico y entregó al ministerio las recomendaciones “con evidencia científica libre de conflicto de interés”.

Según informó la ministra de Salud, la Resolución 2492 reglamenta el etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro, donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares. El objetivo es que el etiquetado “tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas, y acceder a una alimentación saludable”.

La Resolución 2492 establece que el etiquetado frontal de advertencia que deberán tener los productos comestibles y bebibles procesados y ultraprocesados llevará las leyendas “EXCESO EN” y “Contiene edulcorantes”. 

Minsalud reglamenta el etiquetado de advertencia de productos ultraprocesados

Un logro de la sociedad civil

La organización RedPaPaz, en un comunicado enviado a los medios de comunicación, celebra este paso dado por el ministerio de Salud y Protección Social: “La reglamentación de este etiquetado es una ganancia para la salud pública en Colombia y el derecho a una alimentación y nutrición adecuadas. Desde hace cinco años, organizaciones de la sociedad civil y la academia han impulsado la implementación de una política de etiquetado frontal de advertencia basado en la mayor evidencia científica libre de conflicto de interés, como una medida para reducir el consumo de estos productos que terminan teniendo unos impactos negativos en los derechos a la alimentación, la salud, el ambiente sano y la lucha contra las inequidades”.

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Según Carolina Piñeros Ospina, directora ejecutiva de Red PaPaz, “este es un gran paso en la promoción de una alimentación saludable. Seguiremos trabajando para que Colombia cuente con las cuatro políticas costo efectivas de salud pública recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, necesarias para reducir las enfermedades crónicas no transmisibles: restricción a la publicidad de comida chatarra dirigida contra la niñez y adolescencia, la creación de ambientes escolares alimentarios saludables y un impuesto a las bebidas ultraprocesadas endulzadas no menor al 24%, como lo indica la evidencia científica sin conflicto de interés”.

Por su parte, Juan Carlos Morales González, director de FIAN Colombia, afirmó que este es un ejemplo de cómo la sociedad civil debe participar activamente en los procesos de formulación normativa y de políticas públicas, y mantenerlos libres de la interferencia de la industria y el poder corporativo.

Con esta decisión, afirman, Colombia se suma a Chile, Argentina, Perú, Uruguay y México que también cuentan con el etiquetado de advertencia octagonal. También se ajustará a los límites del Modelo del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 

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