Vigilantes o conserjes, he ahí el dilema

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) fue estructurada en el país en 1993. En ese entonces se expidieron los decretos 2453 de 1993 y 356 de 1994 para controlar los servicios de vigilancia privada que hagan uso de armas o de otros elementos de seguridad que son monopolio del Estado.

Cuando la Superintendencia comprobó que algunas unidades residenciales tenían porteros armados, comenzó a exigir el cambio de los porteros y conserjes tradicionales por empresas de vigilancia legalmente aprobadas.

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Pero algunos propietarios no están de acuerdo y consideran que la medida no debe aplicarse a las unidades residenciales que tienen conserjes y porteros sin armas, y donde los mismos propietarios asumen la responsabilidad de su propia seguridad. Y este es un debate que aún no ha terminado.

El Remanso: único sancionado

Una de las unidades residenciales a quien la Superintendencia le requirió contratar los servicios de vigilancia privada fue El Remanso.

“Para la copropiedad era imposible acatar la orden por lo costoso de las indemnizaciones, pero más que eso consideramos injusta la medida, porque según la Ley, el papel de la Superintendencia es regular a las empresas de vigilancia y no a las propiedades”, explica Esperanza Tamayo, administradora de El Remanso.

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A raíz de la notificación a otras copropiedades, se reunieron más de 150 unidades residenciales para empezar un proceso jurídico y defender su derecho a la libre contratación. Los propietarios apelaron ante la Corte Constitucional, pero la sentencia 6995 ratificó que los artículos demandados eran exequibles. “Y tenía toda la razón la Corte porque los decretos se establecieron para el control de quienes realizan vigilancia con armas o medios que impliquen registro, control e invasión a la privacidad, a las personas y bienes privados. Por lo tanto el fallo es claro en afirmar que no todo servicio de portería debe ser controlado por la Superintendencia”, explica Bernardita Pérez, abogada del proceso.

Sin embargo, en marzo de 2005 la Superintendencia, apoyada en el fallo de la Corte, le envió a El Remanso una resolución donde se le imponía una multa de 10 salarios mínimos mensuales. Esta es la única sanción pecuniaria conocida en Medellín y esto se debe a que el proceso se encuentra detenido mientras se llega a una definición legal del tema, que depende de un juez, y hasta podría depender de una nueva ley.

¿Dónde empieza la propiedad privada?

La Superintendencia afirma que la propiedad privada empieza en la puerta de la residencia y acorde con el fallo de la Corte está facultada para controlar los servicios de vigilancia a favor de terceros dedicados “a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para la vigilancia y seguridad privada”, acorde con el decreto 356 de 1994.

Otra es la versión según la cual la propiedad privada comienza en la portería. Basados en este concepto reclaman su autonomía para decidir si quieren o no vigilancia para su cuidado. Y para ello también citan el fallo de la Corte cuando dice que: “las actividades individuales y pasivas de custodia, realizada por los particulares dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales sin afectar el derecho de terceros, siempre que mantengan características distintas a los servicios de seguridad de la entidades de vigilancia y seguridad privada no están bajo el control de la SVSP ni se requiere para su ejercicio de licencias o permiso.”

Los conserjes no son vigilantes

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Además las copropiedades sostienen que los porteros que no usan armas, ni hacen registro de personal ni de bienes no son vigilantes sino conserjes.

“Lo que nosotros queremos es que el Estado entienda que los dueños de propiedades horizontales que quieran cuidar muy celosamente sus bienes, tienen que contratar una entidad de seguridad, controlada por la Superintendencia. Pero las personas que no tienen interés en cuidar su propiedad tan rigurosamente puedan mantener un conserje que cumpla labores operativas”, explica Bernardita Pérez.

Casos especiales

Pese a las diferencias, las agremiaciones de propietarios coinciden en que hay casos especiales que deben analizarse como el servicio de conserjes para edificios pequeños que no requieren portería permanente. “Ya que la vigilancia privada genera un sobrecosto entre $300 y $500 mil pesos mensuales; este valor lo tendrían que asumir entre pocos y esto encarecería la administración”, afirma Fernando Marín, director ejecutivo de la Asociación de Edificios y Urbanizaciones, Asurbe.

Otro problema por resolver son aquellas urbanizaciones que tienen porteros, ronderos o conserjes de 15 a 25 años. “Y acogerse a reglamentación implica despedirlos, indemnizarlos, lo cual costaría un monto que usualmente no tienen disponibles, mucho más cuando una misma urbanización debe indemnizar a 5 porteros de mucha antigüedad”, afirma Esperanza Tamayo, Administradora de El Remanso.

Hacia dónde va el proceso

Durante 2005 este movimiento de unidades residenciales tuvo dos reuniones con la SVSP y recientemente acordó una reunión con el Ministerio de Defensa. Pero esta definición no se dará en los próximos meses por varias razones: porque hay acciones jurídicas en curso, la SVSP tiene que hacer unos estudios rigurosos sobre el impacto de esta medida y se quiere ventilar un debate en el Senado. Incluso el mismo Superintendente ha manifestado la posibilidad de establecer discusiones en torno a la iniciativa de una nueva ley.


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