Vecinos ruidosos
El caso: Según lo que relató un lector a esta sección, él llamó a la administración de su edificio para quejarse por el ruido que estaban haciendo en otro apartamento al parecer con una fiesta "o al menos con mucha gente haciendo bulla". La respuesta que recibió fue la que motivó su consulta: "Ese tipo de cosas no las atiende la administración. Le corresponde a usted ir personalmente y pedirles que bajen un poco el volumen", le dijeron.
Un poco sorprendido el lector pregunta: “¿Eso sí es así? ¿Qué se hace en un caso como este?”
Respuesta: Frente a esto, viene al tema el Manual de convivencia y vecindad. Luego de adecuar el reglamento de Propiedad Horizontal, es importante que las copropiedades tomen consciencia de la necesidad de ajustar la norma a la convivencia pacífica y armónica de todos los habitantes, tomando todos los aspectos que logren la misma, sin ir mas allá de lo divino y lo humano.
En este manual, se debe contemplar los alcances de cada uno de los servicios comunes, como son:
- Portería: anuncio de visitantes, compra de leche, cuidado de niños, control de vehículos.
- Oficios varios: alcance del trabajos. Prestación de servicios especiales internos.
- Uso de salones comunales: fiestas, horarios, volúmenes.
- Uso de bienes privados que afectan a otros: ruidos internos por remodelaciones, fiestas, equipos especiales, entre otros.
Administración: alcance del trabajo del administrador, responsabilidad, informes.
Son estos los temas que deben tener una definición especial y que deben ser aprobados por la Asamblea.
Adicional, en cuanto a las fiestas y el administrador, es una cuestión de servicio; lo que no puede hacer el administrador es suspender una actividad que ilegal o legalmente se realiza al interior de un bien privado. La autoridad competente a la que puede recurrir el administrador o cualquier ciudadano es la inspección de policía, la cual verifica los niveles de ruido y las horas en las cuales se realizar la reunión.