Uso de los parqueaderos
Pregunta: En el Conjunto Residencial (…) fuimos notificados hace poco por el administrador de que debíamos retirar las bicicletas ubicadas en los parqueaderos, por razones estéticas. ¿Puede la administración prohibir que se dejen bicicletas allí, al lado de los carros?
Respuesta: Para el caso particular de los parqueaderos debemos distinguir si estos son comunes o privados.
Parqueaderos comunes: en las adecuaciones que se hagan de los reglamentos, se le aconseja dar al Consejo de Administración la reglamentación del uso de los mismos. Se deben estudiar las destinaciones y las capacidades, y en especial controlar el uso que de ellos hagan los propietarios y arrendatarios del edificio.
Parqueaderos privados: Los órganos de administración deben estudiar la destinación dada en el reglamento a los mismos, la posibilidad de adecuar cuartos útiles, que en gran medida se encuentran restringidos, y el uso de los espacios para instalar allí herramientas, repuestos, cajas y entre otros, bicicletas. En este último sentido la bicicleta es un vehículo que pude ser ubicado en el parqueadero privado. El parqueadero es un espacio que puede ser aprovechado y usado según su destinación. Por estética se debe controlar su mantenimiento y estado, pero por este aspecto no podemos controlar el que no se parqueen allí vehículos de diferentes clases. Es importante destacar que el uso se debe controlar por la destinación y por la demarcación del espacio por las líneas divisorias.