Según la información suministrada por el Ministerio de Protección Social, los trabajadores que laboran por días y accedan a este sistema de afiliación, podrán recibir los siguientes beneficios: 1.En salud podría acceder de manera inmediata al régimen subsidiado. 2.Podrá hacer un ahorro para cuando ya no pueda trabajar. 3.En lo que al sistema de riesgos profesionales se refiere, la afiliación que siempre ha estado a cargo del empleador, se realizará por el mes completo y el pago corresponderá a ese plazo, según la clase de riesgo. 4.En caso de que se prefiera cotizar al régimen contributivo en salud, deberá hacer lo mismo para pensiones, salvo los que pagan por PILA como cotizantes tipo 41 ó 42. Según las cuentas dadas por el Ministerio de Protección Social, el valor mensual de los aportes por un trabajador que labora 8 días al mes es de $27.900. Así se hacen las cuentas según el Ministerio: Una persona que trabaja 8 días al mes, recibe un pago e1equivalente al salario mínimo diario, es decir, $17 mil por día, su patrón debe contribuir con el 8.5% de ese salario para salud, que representa $11 mil 600 ($16.000 x 8 días x 8.5%). Para ahorro programado de largo plazo debe contribuir con $16 mil 300 ($17.000 x 8 días x 12%). El empleador está obligado a realizar un pago para salud que corresponde a 8.5% del valor del pago mensaul que le hace al trabajador y el 12% sobre la misma base para el ahorro de largo plazo. En total debe contribuir con $27 mil 900 para estas dos coberturas, más el valor correspondiente al aporte de Riesgos Profesionales, que varía según la clase de riesgo de la actividad en la que esté clasificado el empleador o el centro de trabajo. | ||
Seguridad social por días Con la expedición del decreto 1800 de 2009, el Gobierno Nacional ofrece la posibilidad para que algunos trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes y que cuentan con un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual, puedan acceder a unos beneficios sociales complementarios Los trabajadores que laboran por días y accedan a este sistema de afiliación, podrán recibir los siguientes beneficios: ¿Para quién está diseñado? - Publicidad -
¿Qué hay que hacer para acceder a este nuevo esquema de cobertura social? ¿Luego qué pasa? ¿Cuánto es el pago mensual? Un ejemplo: - Publicidad -
En total debe contribuir con $27 mil 900 para estas dos coberturas, más el valor correspondiente al aporte de Riesgos Profesionales, que varía según la clase de riesgo de la actividad en la que esté clasificado el empleador o el centro de trabajo. ¿Esta afiliación tiene costo? (Tomado del sitio web del Ministerio de Protección Social) | ||
ABC del servicio doméstico Una de las preguntas más frecuentes que recibe el Ministerio de la Protección Social a través del grupo de atención al ciudadano es cómo liquidar las prestaciones del servicio doméstico, este interrogante demuestra el desconocimiento por parte de las empleadoras y trabajadoras a los deberes y derechos que tienen en las relaciones laborales, por ello, en este número de nuestro boletín resolveremos sus inquietudes. ¿Cuáles son los trabajadores considerados de servicio doméstico? ¿Puedo pagar por debajo del salario mínimo legal? - Publicidad -
¿Cómo puedo liquidar el Servicio Doméstico por días? ¿Cómo liquido las cesantías e intereses a las cesantías? Cesantías: Salario Base de Liquidación X Tiempo Trabajado (expresado en # de días) / 360 Intereses a las Cesantías: Valor de las Cesantías X Tiempo Trabajado (expresado en # días)X12%/ 360 El servicio doméstico tiene derecho a vacaciones? ¿El servicio doméstico tiene derecho a Prima? ¿Debo afiliar a la trabajadora a salud, pensiones y riesgos profesionales? (Tomado del sitio web del Ministerio de Protección Social) | ||
Seguridad social por días
- Publicidad -
- Publicidad -