Sanciones por mora (II)

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Sanciones por mora (II)

Hace 15 días hablamos de las posibles sanciones por estar en mora con las cuotas de administración. Motivado por ese tema un lector que enfrenta esta situación quiere saber si es posible conciliar la deuda por mora con la administración y cuáles serían los pasos a seguir (qué plazos se pueden dar y cuánto se podrían rebajar los intereses), de lo que surge otro interrogante: ¿Esas deudas son con la administración o con la copropiedad?

Respuesta: frente a la mora, es potestad de cada copropiedad determinar políticas de condonación. La ley no regula nada al respecto, pero se recomienda en los reglamentos establecer que el Consejo pueda definir las políticas de recuperación de cartera, entre ellas la condonación de intereses; sin embargo, se aconseja que se prohiba la condonación de sumas de capital, entre las cuales encontramos las cuotas, sanciones y multas. Se debe establecer en los reglamentos que esta es una función en cabeza del Consejo de Administración.

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Frente a las deudas, estas son con la persona jurídica de la propiedad horizontal no con la administración que es solamente la representante legal de la propiedad horizontal. Quien factura es la propiedad horizontal, no la administración; los pagos se realizan a nombre de la propiedad horizontal, no del administrador, sea este persona natural o jurídica. Es la copropiedad el sujeto de derecho y obligaciones, que actúa por intermedio del administrador.


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