La Corte Suprema ratificó la condena de 35 años de prisión a Alejandra Salazar Rengifo, por el homicidio de una menor de seis años, cometido el 5 de julio de 2012 en una unidad residencial de El Poblado.
La condena fue impuesta a Salazar Rengifo en 2013, cuando se comprobó que lanzó a Valery Juliana Pérez Torres (6 años), hija de su compañero sentimental, desde el piso 18 de uno de los edificios de Riachuelos, urbanización ubicada en la transversal Inferior. En el proceso judicial se demostró que la menor fue lanzada por la mujer el viernes 5 de julio de 2012 a las 10 de la mañana.
La menor sobrevivió a la caída, pero la gravedad de las lesiones desencadenó en su muerte el 11 de julio. Estuvo recluida en la UCI de la Clínica El Rosario de El Tesoro.
El caso
En el expediente del caso reposa: “inmediatamente después de la caída de la niña, Alejandra Salazar Rengifo tomó el ascensor y salió de la unidad residencial sin dar aviso del suceso a los familiares de la menor que estaban en el apartamento o a los vigilantes en la portería”.
La primera audiencia de la condenada fue el 9 de julio de 2012, mientras Valery Juliana permanecía en la UCI de la Clínica El Rosario. En ese momento se le imputó el delito de tentativa de homicidio agravado y el 30 de agosto del mismo año se modificó la imputación a homicidio agravado.
El 22 de agosto de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín profirió el fallo de condena a Alejandra Salazar Rengifo a 35 años de prisión. También le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Ese día, después de conocerse la condena, Jheimy Torres, mamá de Valery Juliana Pérez Torres, aseguró: “queríamos saber la verdad y que se hiciera justicia”, mientras que Hernán Torres, abuelo materno, afirmó: “mi Dios le dio un rato de vida para que contara la verdad y dijera que Alejandra fue la que le causó la muerte, yo esperaba más años”.
La defensa de Salazar apeló pero el Tribunal Superior de Medellín, a través de la sentencia de casación del 2 de junio de 2016, la confirmó íntegramente.
En el expediente se afirma que “la menor, estando consciente, le dijo a Gloria Estela Guirales (testigo) y a Diana Carolina Pérez (residente de Riachuelos, testigo y quien auxilió a la menor), así como al portero Andrés Bedoya, que la habían tirado”. Continúa el relato que comparte la Fiscalía General de la Nación: “a Alejandro Rivillas (patrullero, primera autoridad en llegar al lugar) la menor le dijo que estaba jugando con Alejandra y que la tiró”.
“La acusada tuvo varias pérdidas de bebés y los fetos fueron hallados en su residencia”, dice un aparte del expediente.
Apelación y fallo de la Corte Suprema de Justicia
La Corte respondió el fallo de nulidad, ante la supuesta falta de respuesta a las peticiones de la defensa. “Los testigos Bedoya y Díaz, cada uno en su momento, escucharon de manera directa cómo la víctima, antes de perder el conocimiento, señaló la causa de su caída y la persona responsable de la misma, circunstancia con la cual no contaba la agresora, pues al abandonar la escena del crimen no se imaginó que su víctima pudiera haber sobrevivido a semejante impacto”.
En su momento, dice el expediente, “el balcón estaba a 44 metros de altura, la baranda estaba a 1.11 metros del piso y el muro de apoyo estaba a 40 centímetros de la baranda, es claro que la menor no podía subirse por sus medios a la baranda, tanto menos sentarse en ella y tampoco podía permanecer sobre el tubo por cerca de un minuto, en cuanto tenía una estatura de 1.05 metros, con un peso de 16 kilos, máxime si como lo declaró su padre, era de una personalidad temerosa, al punto que se abstenía de lanzarse a la piscina de adultos pese a que él le ofrecía sus brazos para recibirla”.
Contra el fallo de casación de la Corte Suprema no caben más recursos y Alejandra Salazar deberá cumplir la sentencia de 35 años en prisión intramural.