El artículo 21 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 reglamentó la reposición de gastos de campaña, más conocida como la reposición de votos en Colombia.
Este estipula que los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos (para elecciones presidenciales), tendrán derecho a la financiación estatal de las campañas electorales por votos válidos obtenidos.
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Así, para tener derecho a la reposición de votos, los candidatos en Colombia deberán obtener en la elección para Presidente de la República, al menos una votación igual o superior al 4 % de los votos válidos depositados.
Es decir, quien o quienes no consigan este porcentaje mínimo, no tendrán derecho a la financiación estatal de la campaña, y deberá devolver el monto de la financiación estatal previa en su totalidad.
Según lo estableció el Consejo Nacional Electoral (CNE), para la primera vuelta presidencial de este 2022 el costo de la reposición corresponde a $3.126 por cada voto obtenido.
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Pero, en la segunda vuelta de este domingo 19 de junio, el pago será de $1.561 por voto válido.
¿Cuáles candidatos tienen derecho a la reposición de votos?
Tras los resultados de este domingo 29 de mayo, entonces cuáles candidatos tienen derecho a la reposición de votos.
Recordemos que en la primera vuelta presidencial en Colombia los resultados fueron, con el 99.99 % de mesas informadas:
- Gustavo Petro, el 40.32%, con 8.527.768 de votos.
- Rodolfo Hernández, el 28.15%, con 5.953.209 de votos.
- Federico Gutiérrez, el 23.91%, con 5.058.010 de votos.
- Sergio Fajardo, el 4.20%, con 888.585 votos.
Es decir, son los anteriores candidatos quienes podrán acceder a los recursos por reposición de votos.
Finalmente, según lo estipulado en la norma, ningún candidato podrá recibir una suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral.