¿Por qué y para qué modificar el objeto de EPM?

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Hablar de EPM obliga a pensar en un modelo probado de eficiente gestión de los servicios públicos domiciliarios, los cuales están sujetos a reglas específicas que la Constitución señala en los artículos 367, 368, 369 y 370, que han sido regulados por las leyes 142 y 143 de 1994, y por las normas que expiden las Comisiones de Regulación según las competencias que les asignó la ley.

¿A qué responde la decisión del Alcalde de Medellín de solicitar al Concejo Municipal atribuciones para modificar su objeto actual? Aunque la propuesta fue retirada por el mandatario, al hacerlo anunció que radicará en octubre un nuevo proyecto.

El porqué de esta iniciativa no parece claro, en tanto no se conoce estudio alguno que con el rigor técnico, legal y financiero que debe acompañar esta decisión, aconseje ir más allá de los actuales servicios y actividades complementarias que presta EPM, que son los de acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía y demás servicios de telecomunicaciones -por conducto de una filial-, así como aseo, y las actividades adicionales propias de todos ellos y el tratamiento y aprovechamiento de basuras.

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Bajo estas condiciones, a EPM le queda todavía un amplísimo margen de acción debido a la demanda no atendida en el país, que cada vez debe compromete más al Estado en todos sus niveles como garante del acceso de todos los habitantes del territorio nacional a servicios que les proporcionen una calidad de vida digna, y que le faciliten a la industria su desarrollo.

El éxito de esta empresa no ha sido casual; es el resultado de una gestión como ordenó el Acuerdo 58 de 1955 que la creó como “una entidad apolítica, dirigida con riguroso criterio de eficacia administrativa y adecuados sistemas técnicos de organización de empresas”, observando rigor técnico, jurídico y financiero, y con gestión orientada por planeación de largo plazo, “con el fin de obtener su objeto primordial de garantizar el funcionamiento regular, permanente y económico de los servicios públicos necesarios y el de fomentar a la vez el progreso de Medellín con el estímulo para la organización de nuevas industrias y el crecimiento de las ya establecidas”.

EPM ha actuado a la par de la evolución de Medellín, y de otros municipios a los que ha prestado servicios públicos conforme está autorizada. En 1998 el Concejo de Medellín, al adaptar sus estatutos, mantuvo la esencia del Acuerdo de 1955 y modificó su objeto para armonizarlo con la nueva ley de servicios públicos domiciliarios. Y para facilitar el desarrollo de su objeto, le permitió a EPM utilizar modernos instrumentos, sin menoscabar la propiedad de sus activos, procurando siempre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, atendiendo los precisos criterios mencionados, los costos de operación y prestación de los servicios, y los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Bajo estas normas EPM ha podido extender su cobertura en el país y hacia el exterior, sin barreras tecnológicas que le impidan la prestación de los servicios a cargo; es por ello que ha incursionado en energía eólica, y en desalinización de aguas, así como en todos los servicios y bajo todas las tecnologías de telecomunicaciones, sin más limitaciones que las propias de las habilitaciones legales cuando se ha requerido.

Con respecto al para qué de la propuesta de Daniel Quintero, habría que pensar: si es para aprovechar el veloz avance tecnológico en los servicios, no se ve dónde está el impedimento actualmente, pues ni las normas legales lo impiden ni las estatutarias lo limitan.

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Y si es para ampliar sus actividades, EPM tiene oportunidad en la autorización que el Plan Nacional de Desarrollo le dio a la CREG para que incluya en la regulación, entre otros, la “definición de nuevas actividades o eslabones en la cadena de prestación del servicio, las cuales estarán sujetas a la regulación vigente”.

Aplicar rigurosos criterios de administración de empresas, como se le ordena desde su creación, muy seguramente le proporcionará a EPM las herramientas necesarias para cumplir sus fines, con resultados de bienestar para todos, y rentabilidad para el Municipio.

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El espíritu y lo esencial de las normas de creación de EPM no se pueden perder de vista a la hora de impulsar un cambio en el objeto de EPM. Esta puede seguir siendo modelo en la gestión de servicios públicos. Lograrlo es un compromiso de todos, siempre con la mira en que se mantengan el rigor técnico, jurídico y financiero, y la planeación de largo plazo para que ello sea realidad.

Por: María Isabel Vanegas Arias.
Centro de Estudio en Servicios Públicos (CEDESEP)

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