El programa de Protección Internacional de la U. de A. y Vivir en El Poblado responden en este espacio preguntas comunes de la población migrante.
Situación regular es la de aquellas personas que cuentan con un estatus migratorio con el cual tienen acceso a la oferta estatal e institucional. Existen dos posibilidades: los permisos especiales de permanencia (PEP) y las visas.
El PEP permite, por ejemplo, a ciudadanos de nacionalidad venezolana la permanencia en territorio colombiano, por dos años con acceso a oferta institucional e, incluso, laboral formalmente.
La visa autoriza a un extranjero el ingreso al territorio y está clasificada: visitante, migrante o residente. La migrante, o tipo M, tiene vigencia de tres años y si cumple con los numerales del 1 al 4 podrá ejercer cualquier actividad laboral; de lo contrario sólo lo podrá desempeñarse en la actividad por la que se le otorgó la visa.
- Ser cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano.
- Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.
- Ser nacional de alguno de los Estados del Mercosur, Bolivia o Chile.
- Estar reconocido como refugiado.
- Contar con un empleo, por contrato o por prestación de servicios.
- Participar en el capital social de una sociedad por un monto de 100 SMLMV.
- Contar con cualificación para ejercer profesión independiente con ingresos de 10 SMLMV en el último semestre.
- Ingresar a territorio colombiano como religioso de una iglesia reconocida por el Estado colombiano.
- Recibir renta periódica (ej: pensión de jubilación o retiro), de fuente lícita, acreditable, de mínimo 3 SMLMV.
- Ser admitido o matriculado en estudios de básica primaria, secundaria o media, o en programas de educación superior en pregrado de una universidad colombiana.
- Realizar inversión destinada a un bien inmueble por un monto de 350 SMLMV.
El Programa Protección Internacional del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la U. de A. está en la calle 49 # 42A – 39, oficina 101.