Es decir, se podrá laborar hasta 47 horas semanales, ya que dicha ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana. Los trabajadores colombianos vivirán estos cambios de manera gradual así: La ministra del Trabajo, Gloria Inés […]