< Jorge Humberto Cárdenas, delegado de la Registraduría en Antioquia
Durante la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino, que se realizará el próximo 9 de marzo en todo el territorio nacional y en el exterior, 32.795.962 colombianos podrán votar. Sin embargo, esta cifra podría variar si se tiene en cuenta la incidencia de la abstención electoral en los resultados de las últimas votaciones.
En las elecciones a estas corporaciones públicas en 2010, en Antioquia solo votaron 1.477.058 ciudadanos de un potencial electoral de 3.845.692. La votación solo alcanzó el 38.4 por ciento mientras que el abstencionismo llegó al 61.6 por ciento. Es decir, 2.368.634 ciudadanos aptos para votar no lo hicieron, se abstuvieron.
Para algunos analistas, la abstención es un síntoma de la falta de confianza de muchos ciudadanos en que su voto pueda influir en el destino político del país. Para otros, su origen está en la falta de programas electorales que inviten a los votantes a acercarse a las urnas, o en la corrupción estatal que a muchos termina por minarles su fe en la política nacional. Otros coinciden en que la abstención deja en evidencia la debilidad de una democracia y unos más consideran que no votar es rechazar los mecanismos que esta propone, favoreciendo, sin querer, a otros grupos que sí tienen como bandera la abstención.
Para Jorge Cárdenas, delegado de la Registraduría Nacional para la circunscripción electoral de Antioquia, el abstencionismo electoral es simplemente “la no asistencia, la no concurrencia del ciudadano al deber de sufragar que está consagrado en la Constitución Política Nacional; todo ciudadano colombiano tiene el derecho a elegir y ser elegido”. Y agrega: “Corresponde a la clase política dirigente tomar atenta nota sobre esas estadísticas para que ellos mismos busquen los mecanismos necesarios, de manera que los ciudadanos se acerquen a las urnas y no sean tan apáticos frente al voto”.
Cabe precisar la diferencia entre la abstención electoral y el voto en blanco. De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos y constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”, mientras que el abstencionismo electoral es el acto por el cual un potencial votante decide no ejercer su derecho al voto, es decir, no votar.