| | | | | Sábados, domingos y festivos no hay PICO y PLACA | | Vías exentas del Pico y Placa: | - La Avenida Regional en sus calzadas oriental y occidental.
- La Avenida Las Palmas y su empalme con la calle 37 (Avenida 33) hasta el Sistema Vial del Río.
- La Carretera al Mar y su empalme con la calle 65, por toda la transversal 73 conocida como la vía El Volador y su recorrido normal hasta la glorieta de la Terminal del Norte para llegar al Sistema Vial del Río.
- La calle 10, entre el corredor del Río hasta la Terminal de Transportes del Sur y las vías de servicio aledañas a ésta.
- Todos los puentes sobre el Río Medellín, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio, incluyendo la Autopista Norte desde el puente de Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello.
- La Avenida del Ferrocarril entre calles 34 y 37.
- Los vehículos que circulan en sentido occidente – oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (Glorieta Éxito Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la Vía Regional circulando por dicha Glorieta hasta llegar a la calle 14 (Centro Comercial Monterrey y edificio del Seguro Social).
- La calle 36 y la 38 desde la Glorieta de San Diego hasta la Glorieta de Exposiciones y su conexión con el Sistema Vial del Río.
| Vehículos exentos del Pico y Placa: | - Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada) y los requeridos para la atención de siniestros.
- Vehículos de transportes escolares debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.
- Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.
- Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos con identificación permanente.
- Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados con identificación permanente.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo debidamente identificados.
- Vehículos oficiales de representación.
- Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y el INPEC para el transporte de personas detenidas.
- Vehículos destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo.
- Vehículos acreditados para transportar valores.
- Las motocicletas.
- Vehículos de transporte público colectivo.
- Vehículos recolectores de basura debidamente acreditados.
- Vehículos de carga, con sus respectivas restricciones de circulación en horas pico.
- Vehículos de servicio especial.
- Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3.
- Coches fúnebres, más no el cortejo funerario.
- Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia.
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