Nuevo pico y placa a partir del miércoles 2 de enero

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Nuevo pico y placa a partir del miércoles 2 de enero

 
     
  Para vehículos particulares, la medida sigue con el mismo horario: lunes a viernes de 6:30 a 8:30 de la mañana, y de 5:30 de la tarde a 7:30 de la noche, con excepción los fines de semana y festivos, el pico y placa para el primer semestre del presente año, queda así: lunes 8 y 9, martes 0 y 1, miércoles 2 y 3, jueves 4 y 5 y viernes 6 y 7.  
     
 
MARTES
JUEVES

Sábados, domingos y festivos

no hay PICO y PLACA

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  Para los taxis la medida continua tal cual como venía funcionando, rotación del último dígito de la placa cada mes y durante todo el día.  
     
 

Vías que quedan sin pico y placa
La Avenida Regional en sus calzadas oriental y occidental. La Avenida Las Palmas y su empalme con la calle 37 (Avenida 33) hasta el Sistema Vial del Río. La Carretera al Mar y su empalme con la calle 65, por toda la transversal 73 conocida como la vía El Volador y su recorrido normal hasta la glorieta de la Terminal del Norte para llegar al Sistema Vial del Río. La 10, entre el corredor del Río hasta la Terminal de Transportes del Sur y las vías de servicio aledañas a ésta. Todos los puentes sobre el Río Medellín, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, incluyendo la Autopista Norte desde el puente de Acevedo hasta el límite con el Municipio de Bello. La Avenida del Ferrocarril entre calles 34 y 37. Los vehículos que circulan en sentido occidente oriente sobre La 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta del Éxito de El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la Vía Regional circulando por dicha glorieta hasta llegar a la calle 14 (Centro Comercial Monterrey y edificio del Seguro Social). La calle 36 y la 38 desde la Glorieta de San Diego hasta la Glorieta de Exposiciones y su conexión con el Sistema Vial del Río. Las transversales Superior e Inferior desde Las Palmas hasta la Loma de Los Balsos, mientras se continúe con el cierre de la Doble Calzada Las Palmas, entre Chuscalito y El Tesoro.

Vehículos que pueden circular sin restricción
Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada) y los requeridos para la atención de siniestros. Automóviles de transportes escolares debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente. Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados. Carros dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos con identificación permanente. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente legalizados con identificación permanente. Vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan que sean reemplazados por otro vehículo debidamente identificados. Medios de transporte oficiales de representación. Vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y el Inpec para el transporte de personas detenidas. Autos destinados al control del tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados. Carros utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando él o los discapacitados estén ocupando el vehículo. Automóviles acreditados para transportar valores. Las motocicletas. Vehículos de transporte público colectivo. Vehículos recolectores de basura debidamente acreditados. Carros de carga, con sus respectivas restricciones de circulación en horas pico. Autos de servicio especial. Vehículos con blindaje igual o superior a nivel 3. Coches fúnebres, más no el cortejo funerario, y vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia.

 
 
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