La indignación es generalizada, como debe ser. El pasado 29 de marzo, la ciudad recibió la noticia de un nuevo caso de explotación sexual de niñas, esta vez de 12 y 13 años. El aberrante caso, ya ampliamente difundido en medios y redes, con todos sus bemoles, nos recuerda la pregunta:
¿Qué debemos hacer?
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No son suficientes las voces indignadas que se hacen oír cada vez que sale a la luz pública uno de estos casos, como no lo son tampoco la reacción de las autoridades ni la manifestación bienintencionada de los establecimientos comerciales y de los hoteles de intensificar los controles. Y no son suficientes, porque cada acción, por sí sola, atiende solo una arista de la situación, y lo que se requiere es una mirada holística y un compromiso conjunto de toda la sociedad.
Lo primero es entender el problema de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en su dimensión humana, como una dolorosa violación de sus derechos humanos.
Y, en ese orden de ideas, debemos ser cuidadosos en la manera como los nombramos: son víctimas, y punto. No existe la prostitución infantil; lo que estamos viendo es una descarada explotación comercial de niños, niñas y adolescentes. Y las personas que promueven este vil negocio son delincuentes.
¿Por qué es importante esta claridad en el lenguaje? La prostitución implica una decisión deliberada de las personas de ejercer ese oficio. Según los expertos que han levantado su voz en estos días, las víctimas infantiles y adolescentes están en una situación de vulnerabilidad, ya que su desarrollo sicosexual no les permite tomar plenamente decisiones conscientes sobre sus cuerpos, su sexualidad y sus proyectos de vida. Vulnerabilidad que se potencia, en la mayoría de las víctimas, por estar
en condición de pobreza extrema, abandono y, en muchos casos, abuso sexual intrafamiliar.
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Los explotadores se aprovechan de esta vulnerabilidad, y es por eso que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes está tipificada como un delito en el artículo 217A del Código Penal Colombiano: “Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad: El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá, por este solo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años”.
Sin eufemismos, sin bemoles: este es un problema de gran magnitud, que nos confronta como sociedad. Los niños, niñas y adolescentes que están en esta situación requieren protección, oportunidades y restablecimiento de sus derechos, no miradas inquisidoras ni indiferencia. No normalicemos más su tragedia. Y los victimarios, en toda la cadena del negocio, deben recibir todo el peso de la ley.
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