Este problema de convivencia en las urbanizaciones tiene deberes y obligaciones, además la posibilidad de que mascota y propietario puedan ser llamados a abandonar la copropiedad.
A José Salazar, los ladrillos constantes e incontrolables de sus perros cuando él y su esposo no estaban en casa le supusieron tener que buscar un nuevo hogar.
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Tres meses antes de que se les venciera el contrato de arrendamiento en un edificio del barrio Las Lomas -parte alta de El Poblado-, les llegó una carta de la agencia anunciando su cancelación. Antes de eso, comunicaciones de la administración les advirtieron que sus mascotas resultaban incómodas para la copropiedad, pese a que la pareja intentó demostrar que los animales no pasaban más de dos horas solos al día; además, como medida de control contrataron a una empleada doméstica para que fuera dos días a la semana para estar pendiente de ellos.
No hubo caso. Tuvieron que trastearse, lamentando que todo hubiera terminado de esta manera.
¿Qué dicen las normas?
Alfonso Álvarez, director de Asurbe (Asociación de propietarios, arrendatarios y administradores de propiedad horizontal), explica que la ley 675 de 2001 determina las obligaciones de los propietarios en urbanizaciones, y plantea que una de sus responsabilidades es no generar ruidos que perturben la tranquilidad de los residentes.
“Si soy el dueño de una mascota seré el responsable de lo que haga ella. Esta es una de las circunstancias por las cuales incluso se ha generado un estigma en las unidades, que es el de los ladridos”, sostiene Álvarez.
Estas situaciones contraponen dos visiones: la del dueño de la mascota y la del vecino que se siente perturbado, para lo cual el administrador deberá dar un manejo adecuado, pues hay que revisar qué es lo que está generando el ruido: un maltrato hacia el animal, una permanencia prolongada en soledad o quizá también una enfermedad que requiere otra intervención.
Álvarez señala que hay varias instancias para tomar correctivos: en el ámbito de la copropiedad, a través del manual de convivencia y del reglamento de la copropiedad, que establece los conductos regulares y sus posibles sanciones, que las define cada copropiedad. Y a nivel externo, está la posibilidad de contactar a la Policía Ambiental, el Centro de Adopción La Perla, el Área Metropolitana y la Sociedad Protectora de Animales.
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“Si a un vecino se le comprueba que la mascota queda sola reincidentemente por largos tiempos, puede ser denunciado”, señala Jaime Trujillo Bedoya, integrante de consejos de administración de Propiedad Horizontal.
¿Cómo debe ser el procedimiento?
Alfonso Álvarez afirma que en caso de que en una unidad haya casos de este tipo, la administración es la que debe tomar cartas en el asunto; pero si el tema resulta más complicado, cualquier persona puede hacerse cargo de una eventual de denuncia, que se podría incluso interponer ante una Inspección de Policía.
Los teléfonos de contacto son:
- Policía Ambiental (493 93 94)
- La Perla (342 02 75)
- Área Metropolitana (385 60 00)
- Inspecciones de Policía 14A (266 00 53 y 266 45 40) y 14B (268 66 05 y 312 62 12).