Los fondos de imprevistos
Pregunta: En las noticias que hemos conocido de la ley nueva de propiedad horizontal mencionan la existencia de un fondo de imprevistos. Queremos saber cómo se constituye el fondo y cuánto es lo que hay que cobrar. Muchas gracias.
Respuesta: La ley no deja lugar a dudas en este punto. La copropiedad (de cualquier tipo) debe crear el fondo de imprevistos para atender este tipo de situaciones. Es una forma, si se quiere, de evitar las cuotas extraordinarias de administración elevadísimas, es la obligación legal de estar preparados para lo que pueda venir.
En el artículo 35 explican todos los detalles: “ La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
El administrador podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la asamblea general, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal.
Parágrafo. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo”.