Las acciones populares están destinadas a proteger los derechos e intereses colectivos, algunos de ellos consagrados en los artículos 78 a 82 de la Constitución, como el goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio cultural de la nación, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, entre otros. En esto se diferencian de la tutela, con la que se busca proteger derechos individuales.
La Ley 472 establece que cuando se trata de procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las acciones populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas, los jueces administrativos son quienes en primer término conocen del caso. Cuando se trata de privados se acude inicialmente a los jueces civiles de circuito. Como en este momento no hay juzgados administrativos se acude al Tribunal Administrativo de Antioquia.
Las acciones populares las puede promover toda persona natural o jurídica, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o de índole similar, las entidades públicas que cumplen funciones de control, el Procurador General de la Nación y los alcaldes y demás funcionarios públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Se dirigen hacia el particular, persona natural o jurídica o autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo.
Los personeros distritales o municipales, así como la Defensoría del Pueblo, pueden colaborar en la elaboración de las acciones, a solicitud de los interesados.