“Paralelo a este proceso se han realizado encuentros entre la Superintendencia y administradores de propiedad horizontal con el fin de estudiar mecanismos para contratar empresas, cooperativas o servicios comunitarios de vigilancia, autorizados legalmente”, explica el Superintendente Fernando Segura Aranzazu.
Regulación a empresas y cooperativas de vigilancia
En Medellín operan alrededor de 200 servicios de vigilancia y seguridad privada legalmente autorizados por la Superintendencia, de los cuales 70 son empresas y cooperativas de vigilancia.
La mayor parte del control que ejerce la Superintendencia lo hace a través de informes periódicos que deben enviar estos servicios de vigilancia, en los cuales deben indicar el armamento, personal, medios autorizados, estados financieros, pago al sistema de seguridad social y parafiscales, afiliación al programa de redes de apoyo, solidaridad ciudadana y otras características de estos servicios. A través de las visitas de inspección, la Supertendencia verifica los datos suministrados.
“Gracias a este control se ha logrado minimizar la ilegalidad en la prestación de los servicios de vigilancia y la competencia desleal en el cobro de las tarifas”, asegura el Superintendente.
¿Y el derecho a la libre contratación?
Algunos representantes de las unidades residenciales sostienen que la propiedad privada comienza en la portería del edificio y basados en ello defienden su derecho a la libre contratación de porteros o conserjes.
Al respecto, la Superintendencia aclara que los servicios de conserjería entendidos, según la definición de la Academia de la Lengua, como “la persona que tiene a su cuidado la limpieza y llaves de un edificio o establecimiento” no son objeto de su control y por tanto no están obligados a obtener licencia de funcionamiento de esta entidad.
“Pero si esta seguridad privada involucra elementos y servicios de vigilancia que se definen en el Decreto 356, especialmente lo que tiene que ver con la prevención y detención de perturbaciones a la seguridad y tranquilidad a los usuarios, este tipo de servicios constituyen vigilancia y seguridad privada y deben obtener licencia de funcionamiento y ser controlados por la Superintendencia”, afirma Segura.
En cuanto a la diferencia de interpretaciones sobre la sentencia C 995 de 2004 la Corte Constitucional que establece que “las actividades pasivas de custodia realizadas por los particulares dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la de disminuir riesgos personales, sin afectar derechos de terceros, siempre que mantenga características distintas a los servicios de seguridad, no están bajo el control de la Superintendencia”, el Superintendente afirma que las actividades de custodia de las copropiedades sobrepasa el ámbito de lo privado y por lo tanto es objeto de control.
Más divulgación y control para 2006
Para 2006 la Superintendencia informa que desplegará una estrategia pedagógica, que permita divulgar el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada para facilitar el control de la ilegalidad y garantizar la seguridad ciudadana.
Paralelo a esta labor, la entidad continuará exigiendo el cumplimiento del Decreto 356 de 1994, y tomará las medidas legales para todas las personas naturales y jurídicas, entre ellas las copropiedades que realicen actividades exclusivas de seguridad, sin contar con la debida autorización o que contraten servicios de vigilancia con empresas que no tengan licencia de funcionamiento.
“Los canales de comunicación de la Superintendencia se encuentran abiertos para efectos de buscar mecanismos que faciliten el sometimiento de las copropiedades al Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, concluye el Superintendente.