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Así lo determinó la Jal mediante la Resolución 07 de 2010, emitida el pasado 3 de noviembre. La razón de esta negativa no es otra que el “considerar que carece (la Jal) de competencia para decidir sobre las iniciativas ya aprobadas por el Consejo Comunal de El Poblado según los artículos 54, 56 y 64 del Acuerdo 43 de 2007 y los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 1073 de 2009”. En la misma resolución, la Jal de El Poblado invita y anima a la Administración Municipal a realizar “un seguimiento y control de la ejecución de las iniciativas que garanticen el cumplimiento de las mismas conforme fueron creadas por el Consejo Comunal”. |
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