Luego del recurso de reposición interpuesto ante la Inspección 14 A por la Constructora Lérida CDO en contra de la resolución 009 del 20 de enero de 2014, mediante la cual “se ordena la demolición de una edificación”, en este caso las torres 1, 2, 3 y 4 del conjunto residencial Space, cabe preguntarse por los posibles escenarios que se pueden presentar.
El Municipio de Medellín, a través de la Inspección de Policía 14 A, tiene 10 días para responder dicho recurso. Lo que decida la municipalidad será determinante frente a lo que en términos legales pueda suceder.
Según el abogado experto en responsabilidad civil, Maximiliano Aramburo, profesor de Eafit, existen dos escenarios posibles: el primero, aunque poco probable, podría ser que la Inspección 14 A admitiera el recurso de reposición interpuesto por la Constructora CDO. En este caso se revocaría la orden de demolición y no se demolerían las torres 1, 2, 3 y 4. Sin embargo, el secretario de Gobierno de Medellín, Wilson López, dice que la Alcaldía podría hacer los ajustes necesarios para que la orden de demolición quedara en firme.
Una segunda vía, y quizás la más probable en opinión de Maximiliano Aramburo, es que efectivamente la Alcaldía de Medellín, representada en este caso por el inspector de policía 14 A, mantenga en firme la orden de demolición. Si este fuera el caso, la Constructora CDO contaría con otro recurso legal para su defensa como es la acción de tutela, puesto que las órdenes de Policía no tienen discusión judicialmente. Este mecanismo podría tener una segunda instancia y eventualmente llegar a la Corte Constitucional.
En la primera instancia de la tutela, el juez podría dictar una acción cautelar de manera que mientras se agotan todas las instancias quede suspendida la orden de demolición. En este primer momento la tutela podría fallarse en contra de CDO lo que supondría ir a la segunda instancia.
El otro camino es que se falle la acción de tutela a favor de CDO de manera que no pueda ejecutarse la demolición. Si este fuera el caso, el Municipio podría presentar un recurso de apelación contra la sentencia.
Por ley, la primera instancia de tutela tendría un plazo de 10 días para fallarse, la segunda instancia de 20 días y si llegara a la Corte Constitucional, esta podría o no seleccionarla para su estudio y fallar a favor o en contra de la constructora. Para esto no hay un plazo determinado, por tanto, el proceso podría prolongarse indefinidamente. Vale aclarar que entre una instancia y otra y hasta llegar a la Corte Constitucional, la medida cautelar se mantendría. “Que haya medida cautelar no quiere decir que la decisión sea no demoler”, aclara el abogado Aramburo.
La decisión que adopte la Inspección de Policía será entonces determinante en el futuro próximo del proceso y, por ende, en el de las familias de las torres 1, 2, 3 y 4.