El temor de los porteros

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Por su parte, miembros de cooperativas y empresas de seguridad sostienen que esta incertidumbre es infundada porque ellos ofrecen óptimas condiciones laborales, acordes con la ley, aunque la forma de trabajo sea distinta.

Para despejar las inquietudes que han surgido con la implementación de esta medida, Vivir en El Poblado presenta las versiones de administradores, porteros y asociados del sector cooperativo en temas que siguen siendo debatidos.

Las indemnizaciones no se pueden tocar

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Guillermo Gil, trabajó 16 años como portero contratado por una copropiedad hasta que la administración decidió contratar a una cooperativa de vigilancia para cumplir con la exigencia de la SVSP. Para continuar en el edificio se le propuso ingresar a la cooperativa, siempre y cuando aceptara recibir solo una parte de la indemnización.

“Yo acepté porque me dio miedo perder el empleo, y tenía la esperanza de que al dar parte de mi indemnización tendría estabilidad laboral, pero resultó que a los dos años la propiedad le canceló el contrato a la cooperativa, y quedé vacante con la promesa de que me llamaban”, explica. Así esperó 6 meses y a sus 54 años le tocó volver a empezar.

El caso de Guillermo Gil es solo uno de los tantos en que algunas administraciones hacen “arreglos” con los porteros debido al alto costo que representan indemnizaciones a empleados de muchos años.

“Pero esto es ilegal, porque si una administración va a prescindir de un portero lo debe despedir e indemnizar como lo estipula la ley. Así mismo, para la contratación de una empresa de vigilancia, esta tiene que cumplir con todos los deberes legales y de su indemnización si es retirado sin causa justa”, aclara la abogada Bernardita Pérez.

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Por el elevado costo que implican, para ciertas unidades residenciales, las indemnizaciones a empleados de mucha antigüedad, estas continúan con porteros contratados directamente con las administraciones, explica Clara Abad Faciolince, Gerente de la administradora inmobiliaria Abad Faciolince.

Pro y contra de las deducciones

Aunque el salario mensual entre los porteros contratados por la administración y los vigilantes de cooperativas es similar, los porteros manifiestan que al ser empleados de cooperativas resulta menos beneficioso por las deducciones que les hacen en calidad de socios.

Para ingresar a la cooperativa el trabajador debe pagar una cuota de admisión, que oscila entre los 600 y 650 mil pesos, que se difiere a 18 meses y se deduce de su pago quincenal.

Al respecto Luis Guillermo Ruiz, Gerente de Coopevián, una cooperativa de 29 años, con 1.500 empleados que prestan sus servicios en 400 unidades residenciales de Medellín, explica que esta afiliación le da la calidad de asociado y le permite hacer trayectoria dentro de la cooperativa.

Además de la afiliación, los porteros se quejan de que cada quincena les hacen deducciones en salud y pensiones, fondo de incapacidad, fondo de solidaridad y cuota de administración. Aunque la gerencia de Coopevian asegura que estas deducciones no superan los $100 mil pesos quincenales, Vivir en el Poblado consultó a varios vigilantes de esta y otras cooperativas y el valor de estas deducciones llega incluso a $260 mil pesos por quincena. Así que un vigilante de cooperativa que recibe un pago de $530 mil pesos quincenales, con la deducción solo recibe alrededor de $280 mil pesos.

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Sin embargo, las cooperativas aseguran que esto se compensa porque el salario de los vigilantes es aproximadamente un millón de pesos mensuales, mayor que el devengado por un portero de una administración.

Cesantías vs excedentes

La Ley 79, que rige las actividades del sector cooperativo, establece que al no tener un contrato sino un convenio de trabajo asociado, los empleados reciben una compensación básica ordinaria y obtienen un margen de rentabilidad distinto al de una empresa privada o de un particular.

Porteros como Carlos Yepes aseguran que “la gran mayoría de estos excedentes se invierten en infraestructura de la entidad y es poco lo que le dan al trabajador, pero a este sí le toca poner hasta el último peso cuando la cooperativa pierde”.

A lo que se refiere él es que cuando la cooperativa no arroja excedentes sino pérdidas esa compensación se convierte en un retorno de excedentes, y a los socios les toca cubrir el faltante para el punto de equilibrio, porque la cooperativa no puede pasar de un año al otro con la pérdida. “Eso hace diferente las empresas de las cooperativas y es algo que nosotros le aclaramos a nuestros asociados antes de ingresar”, explica Luis Guillermo Ruiz, Gerente de Coopevián.

Vinculación con letra menuda

A pesar de las quejas de los porteros por las inciertas condiciones de estabilidad laboral que implica el cambio a cooperativas, lo cierto es que quienes se trasladan deben vincularse por medio de la cláusula quinta, que se asemeja a un contrato por labores y obras en una empresa privada, la cual establece que una vez terminado el contrato con esa unidad el empleado quedaría cesante.

“Lo hacemos así porque queremos curarnos en salud y no podemos recibir gente a término indefinido que vuelva insostenible la rentabilidad de la cooperativa. Esto nos permite prescindir de personas que no cumplen con las expectativas. Pero en la medida en que hay vacantes tratamos de ubicarlos, aunque no lo podemos garantizar”, afirma Ruiz.

Pero la abogada Bernardita Pérez, aclara que si una copropiedad contrata los servicios de vigilancia, “lo correcto es exigirle a la empresa unos vigilantes calificados, no mis anteriores porteros porque se supone que si se cambian es porque no tenían esas aptitudes profesionales. Es decir, el cambio lo debe motivar una verdadera necesidad.”

Oferta y costos

Según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en Medellín operan alrededor de 200 servicios de vigilancia y Seguridad Privada legalmente autorizados, de los cuales 70 son empresas y cooperativas.

Según la administradora inmobiliaria Abad Faciolince la contratación directa de servicio de portería es menor que con empresas o cooperativas, porque éstas ganan un porcentaje adicional por manejar el servicio.

El valor mensual de vigilancia por portería las 24 horas según quien lo preste es el siguiente:

  • Contratado directamente por administración: $3.280.000
  • Cooperativa de vigilancia: $3.385.000
  • Empresa de seguridad: $3.850.000

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