El ruido del vecino

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  ¿Cansado de las rumbas del vecino? ¿No quiere escuchar más sus gritos? ¿Siente que en el piso de arriba caminan en tacones todo el día? ¿Considera que un vecino se excede en quejarse ante la administración de su copropiedad? Estas son algunas de las situaciones que agobian el sano vivir de cualquier persona o familia.
Si usted se siente identificado con esas preguntas debe conocer el conducto regular para quejarse, que primero debe ser con el comité de convivencia, encargado de comprobar los hechos y tratar de llegar a un acuerdo entre vecinos. Otro asunto a tener en cuenta es que algunas construcciones no tienen paredes tan finas y eso hace que el sonido de los demás apartamentos se filtre.
Un caso reciente ocurre en San Lucas, en el que una familia que habita en un piso alto de un edificio se cansó de las llamadas de los porteros a distintas horas, por los supuestos ruidos de los que informa una vecina del piso inferior, y que para la familia citada han sido exageraciones. “Mis hijas crecieron en medio del silencio, aquí no se puede hacer nada, no podemos invitar amigos y nos toca caminar todo el tiempo en medias. Los porteros nos han llamado a la 1 de la mañana dizque para que paremos el ruido, cuando en realidad estamos todos durmiendo. Además la señora que se queja maltrata verbalmente a mis hijas, entonces no queremos que se vulneren nuestros derechos”, dice la señora de la familia afectada en una carta dirigida a la administración de su edificio.
Varios días tardó la administración en pronunciarse, pero luego de que el comité de convivencia investigara y comprobara lo que la familia sustentaba, le enviaron una carta a la señora que llamaba a portería a quejarse para que disminuyera esas acciones, y los porteros recibieron orden de no llamar tan seguido a la familia si en realidad no estaban haciendo ruido. Según la familia afectada, la situación ha mejorado en las últimas semanas.

¿Cómo es el procedimiento?
Según Alfonso Álvarez López, director ejecutivo de Asurbe -Asociación de Propietarios, Arrendatarios y Administradores de Propiedad Horizonal de Colombia- hay cuatro mecanismos para la solución de conflictos dentro de una copropiedad residencial.
Primero, la gestión administrativa y social, en la que por medio de una buena relación interpersonal, la administración, los miembros del consejo de administración u otras personas logran la resolución del conflicto. Para llegar a ese feliz término, es importante que quienes integran ese consejo tengan la idoneidad que se requiere para solucionar esos problemas.
También está la alternativa estatutaria, en la que participa de manera formal el comité de convivencia, sustentado en el manual de convivencia u otros reglamentos internos.
Así mismo, se puede recurrir a mecanismos alternos de solución de conflictos, contemplados en la ley 675, artículo 58, numeral 2, y, finalmente, se acude a la autoridad jurisdiccional.
“La Ley determina que una de las funciones de la asamblea general de copropietarios, es la de nombrar y remover a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, en los edificios o conjuntos residenciales. Para imponer multas, estas deben estar determinadas en el reglamento de propiedad horizontal o en el manual de convivencia, quedando clara y explícitamente cuál es la conducta o acción sancionable, el valor de la sanción y el debido proceso para su imposición”, explicó Alfonso Álvarez.

Inspección de policía
Cuando los recursos de la copropiedad no son suficientes para mejorar la convivencia entre los vecinos, estos pueden recurrir a la inspección de policía de su jurisdicción, la cual tiene competencia y autonomía para iniciar un trámite de verificación de las quejas en compañía de la Secretaría de Salud.
Según Hermes Pineda, inspector 14 B de El Poblado, “de acuerdo con la Ordenanza 18 recibimos a las personas para una conciliación. Exponen sus puntos de vista y si no llegan a un acuerdo y comprobamos los daños y perjuicios, la persona se puede hacer acreedora a una multa económica. Para eso es necesario verificar las quejas y tener testigos.”
Agregó el inspector que la multa puede oscilar entre medio salario mínimo a tres salarios mínimos legales mensuales.

 

 
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