En las últimas semanas el tema del fuero militar ha estado en primer nivel de debate por parte de la opinión pública nacional. Sin embargo, a mi modo de ver, no se ha podido explicar en detalle en qué consiste la discusión que en torno a este se ha venido suscitando.
En primer lugar, la Constitución Nacional en su artículo 221 dice que “de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar…”. Es decir, que el fuero militar es una condición especial para el juzgamiento de los policías y soldados cuando realizan conductas propias de su actividad.
En segundo lugar, queda muy claro que cuando ellos cometen delitos comunes, como robar una farmacia cuando se está de licencia, serán procesados por la justicia ordinaria. Lo mismo sucede cuando ellos cometen violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); por ejemplo, cuando en una operación militar asesinan a los enemigos que se entregan o se encuentran heridos.
La discusión y el debate que hoy existe se debe a que hace unos seis años, el Ministro de Defensa de la época, Camilo Ospina, y el Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, firmaron un acuerdo interadministrativo con el fin de que en todo acto de combate donde se presentaran bajas, el ejercicio de la acción penal le correspondiera a la Fiscalía y no a la justicia penal militar, como había sido siempre. Esto último era ilógico, porque un combate donde mediase una orden de operaciones se consideraba como un acto propio del servicio.
Esta decisión por parte de ambos funcionarios del Estado ha llevado a vincular a un número muy importante de militares y policías a procesos penales, lo que a su vez ha generado una parálisis en la actividad de la fuerza pública. La pregunta que se hacen mucho militares hoy es: ¿Para qué voy a realizar una emboscada si inmediatamente quedaré en manos de un fiscal? Es más fácil, entonces, no hacer nada.
La propuesta que hace parte de la Reforma a la Justicia referente al fuero militar, pretende darle prioridad a la justicia penal militar y no a la justicia ordinaria en cuanto al ejercicio de la acción penal cuando se realizan conductas propias de la actividad militar o policial. Si hay violación a leyes penales comunes o al DIH, será la justicia ordinaria la que los procese, así medie orden de operaciones militares.
El Gobierno Nacional acaba de radicar un nuevo proyecto de reforma constitucional para fortalecer el fuero militar, pero, tengo que decirlo con toda sinceridad, esa propuesta no resuelve la problemática que alegan padecer los militares en Colombia. En una encuesta reciente, el 85 por ciento de ellos respondió que lo que más los preocupaba era la inseguridad jurídica, que los estaba llevando a un momento de confusión que nunca antes habían padecido.
Para ganarle la guerra a la guerrilla y a las bandas criminales -bacrim- necesitamos una fuerza pública motivada. Por ello, seguiremos dando la batalla en el Congreso para garantizarles seguridad jurídica en sus actuaciones militares o policiales.
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El fuero militar
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