El conservatismo

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El conservatismo
 
     
 
por: Andres Botero Barral
Si se me preguntara qué es el conservatismo, siguiendo esa tradición de iniciar un texto con una aclaración conceptual, diría que este término se define generalmente por dos vías: una negativa (es decir, diciendo qué no se es o qué no se quiere ser) y otra contextual. Y esto es así porque es un concepto polivalente. Se puede ser liberal y conservador al mismo tiempo, dependiendo del contexto en que te desenvuelvas y de la oposición que quieras lograr. Un ejemplo explica esto: muchos de los monetaristas son conservadores desde cierta visión política y liberales a partir de una determinada perspectiva económica.
Creo haber llegado a una primera conclusión: no hay un único concepto de conservador y si se quiere saber su significado es necesario recurrir a los contextos y a las oposiciones deseadas en un rol y campo específicos. Obviamente, cuando alguien se refiere a otro (generalmente en el pasado) como conservador o a una ideología como conservadora, allí se produce una duplicación de contextos y de oposiciones que no puedo dejar de denotar. Una cosa es el contexto y la oposición que quiere lograr el que califica, y otra bien diferente el contexto y la oposición que busca quien es calificado. Dicho con un ejemplo, cuando una persona X dice que otra (supongamos: Z) es conservadora, puede hacerlo porque: (1) X quiere oponer a Z con alguien o con algo en el contexto del primero; (2) Z quería oponerse a alguien o algo en su contexto; (3) X quiere marcar una oposición a la vez que Z buscaba esto mismo, cada uno en sus contextos. Este aspecto no podrá perderse de vista en ningún momento.
Para poner en evidencia lo anterior quisiera centrarme en algunos ejemplos concretos. El primero de ellos se refiere a la tolerancia religiosa. Los términos conservador y conservatismo en el contexto de una historia jurídica de la libertad religiosa se han centrado, por vía doctrinaria y contemporánea, para identificar a los que se oponían a tolerar el error teológico o a los que rechazando la tolerancia terminaban aceptándola por razones políticas o económicas. Los primeros, por referencia de la literatura académica, son denominados conservadores radicales y los segundos moderados (también conocidos como el grupo de “los políticos”, como serían Michel de L’Hospital (1506-1573) y Bodino (1530-1596), entre otros). Cuando se instaura el cisma religioso explota en toda Europa una serie de guerras confesionales, cuyo eje central en lo que al derecho respecta es, fundamentalmente, la intolerancia frente al error teológico ajeno. El hereje, que es considerado en ese entonces como alguien que creía en un error, no podía ser tolerado porque podría regar su maleficencia o porque destruiría la identidad colectiva fundada en la creencia verdadera, trastocando el orden socio-político. Por tanto, desde esta óptica conservadora radical, la disidencia religiosa no da derecho alguno, antes bien, impone un deber eclesiástico y civil de expulsar dicha creencia errada. También existió un grupo de políticos (especialmente franceses) que en pleno furor anti-hugonote señalaron que el error no da derechos, pero dado que el Estado francés, por las circunstancias especiales en que se encontraba, no podía desterrar la creencia equívoca, y con el fin de garantizar cierto orden y evitar los malestares de la guerra civil, debía tolerar dicho error, aceptando como un mal menor la pluralidad religiosa en el interior del reino. Por ello, estos políticos pasaron a ser denominados a posteriori como conservadores moderados.
Según estos juicios académicos, fácilmente cabe nombrar como liberales a quienes compartían en la época que el error genera derechos, especialmente el de no ser perseguido. Así, Bayle (1647-1706), Locke (1632–1704), Montesquieu (1689-1755), Voltaire (1694–1778), etcétera, pasaron -según la visión de sus lectores posteriores- como liberales en tanto se opusieron a los intolerantes conservadores.
En este ejemplo, bien puede observarse como el significado de lo conservador y, por oposición, de lo liberal depende de su tolerancia al otro pero no necesariamente una defensa de lo estatuido. Un calvinista intolerante, a pesar de enfrentarse al statu quo católico y propender por una reforma socio-política, sería considerado desde esta óptica como conservador.
En lo que respecta al caso de la Inglaterra del siglo XVIII, en tiempos de Hume (1711-1776) y antes de Burke (1729-1797), conservadores fueron considerados los defensores de la prédica absolutista monárquica que se enfrentaban a una visión que fundaba el derecho en el “Bill of Rights” o Declaración de Derechos de 1689. En consecuencia, liberales eran (jurídicamente hablando) los que consideraban que el derecho es un conjunto fundamentalmente consuetudinario que incluía una serie de derechos civiles, anclados en el binomio Liberty & Property; mientras que los conservadores fueron, bajo esta lógica, los defensores de un derecho fundado en la voluntad absoluta, específicamente la del rey, delegado de Dios para el gobierno de los hombres. Los liberales eran los defensores de los derechos civiles anclados en el historicismo jurídico que suponía un gobierno limitado; y los conservadores los defensores de una monarquía absoluta. Este evento muestra cómo ser conservador en este caso era propender por una reforma del historicismo jurídico como fundamento de las libertades de los súbditos.
Siguiendo con este rastreo, otro que se ganó el apodo de conservador pero por su oposición a algo, fue Edmund Burke. Este inglés es considerado el padre del conservatismo por su oposición a la revolución francesa; y su más famoso contendiente, Thomas Paine, sería el ideólogo del liberalismo revolucionario. No obstante, y allí las paradojas del término “conservador”, Burke defendió radicalmente la causa estadounidense durante su independencia, así como la estructura de derechos civiles anclados en una constitución consuetudinaria2, lo que le habría valido el apodo de liberal si se analizara desde otro prisma. No faltan pues los filósofos del derecho que creen que el debate Burke – Paine, revolución gloriosa – revolución francesa, historicismo de los derechos – estatalismo de los derechos, en el fondo es un debate entre liberales.
Otro caso: En 1906 un joven abogado, R. Pound, ofreció una conferencia criticando a la Corte Supresa de Estados Unidos por la oposición de esta última en aceptar como ajustada a la Constitución la legislación social (especialmente la legislación laboral). Este jurista fue considerado en los círculos académicos de ese entonces como un liberal por su crítica a la jurisprudencia extremadamente individualista de la Corte ya considerada conservadora. Dicho con otros términos, los conservadores eran, en ese contexto concreto, los defensores del individualismo radical y de la autonomía de la voluntad; y los liberales los que propugnaban por una normativa más social que limitara la autonomía de las voluntades en un contrato (como sería el de trabajo).
En fin, quisiera llamar la atención de lo problemático que es el calificativo de conservador por fuera de los contextos.
 
 

 

 
 
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