El Área Metropolitana

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Opinión de Juan Carlos Vélez
Recuerdo cuando hace unos 25 años, encontrándome en una feria equina en el municipio de La Ceja, el presentador interrumpió para anunciar lo que en ese momento era una noticia ansiada por los antioqueños: la creación del Área Metropolitana del Valle del Aburrá. Fuertes aplausos y vivas se escucharon por doquier. Hoy, en 2012, tengo la sensación de que la mayoría de los medellinenses no tiene la más mínima idea de cuál es el propósito que se persigue con esta institución consagrada en nuestra Constitución Nacional en su artículo 319. Luego, la ley 128 de 1994 reglamentó lo que dice este precepto constitucional, que ha venido rigiendo nuestra área metropolitana hasta hoy. Sin embargo, el Gobierno Nacional acaba de radicar el proyecto de ley 141 de 2011 para actualizar las normas.
Lamentablemente, como van las cosas, considero que si no hacemos algunos ajustes a la Constitución y a la ley, la eficacia de nuestra Área Metropolitana del Valle del Aburrá cada vez se pondrá más en entredicho. Veo que en cualquier momento podría dejar de funcionar. Y las razones son las que detallo a continuación:
1. Cuando se creó el Área Metropolitana se incluyó la posibilidad de cobrar un impuesto que se denominaba la sobretasa metropolitana, equivalente al 1.5% del avalúo catastral, lo que permitía contar con recursos para obras de infraestructura que beneficiaban a los municipios, con excepción de Envigado. De ahí que se construyeran obras de impacto metropolitano como los intercambios viales de La Aguacatala y Coca-Cola, conocido hoy como Punto Cero. Infortunadamente, este impuesto fue declarado inconstitucional en 2003 y dejó de cobrarse.
2. La ley 99 de 1993 o de medio ambiente, le asignó las funciones ambientales a las áreas en los cascos urbanos de su jurisdicción. Eso quiere decir que en nuestro caso existe un galimatías en lo concerniente a la competencia de las autoridades ambientales en el Valle del Aburrá, pues mientras el Área tiene jurisdicción ambiental en los municipios ya mencionados, Corantioquia la tiene sobre las aéreas rurales y la zona urbana de Envigado. A su vez, la sobretasa ambiental, equivalente al 2 por mil del avalúo catastral, lo recibe en su mayoría el Área Metropolitana, generando que esta entidad viva prácticamente de esos recursos.
Vengo proponiendo entonces, como ponente del proyecto de ley 141 del 2011, que antes de pensar en impulsarlo sería importante tramitar una reforma constitucional que permita revivir la sobretasa metropolitana, pues, como lo dice la norma constitucional, uno de los propósitos de las aéreas metropolitanas es “poder ejecutar obras de interés metropolitano” y con los recursos de la sobretasa ambiental no sería posible. Así mismo, propongo dejarle las funciones ambientales a las corporaciones autónomas regionales que tienen un único fin, ser autoridad ambiental, que para nuestro caso en el del Valle del Aburrá deberá ser Corantioquia, y que en los casos en que se presenten regiones con un desarrollo urbanístico significativo como podrían ser Urabá y el Oriente antioqueño, se pueda obviar la obligación del conurbanismo, que es un requisito exigido por la ley.
En conclusión, resta hacerle un gran debate a este proyecto de ley que a todas luces aún se ve confuso, y el cual debe contar con el concurso de los directamente interesados como son las aéreas metropolitanas. Para el caso de la nuestra, poco interés se le ha visto cuando por efecto de este proyecto está ad-portas de su liquidación.
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